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La sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

Este viernes 19 de marzo, el Consejo General del INE aprobó un Mecanismo para asignar diputaciones de representación proporcional, que consiste, esencialmente, en hacer valer un precepto constitucional expreso: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.” (Artículo 54, fracción V). La manera de hacerlo fue establecer un criterio de afiliación a un partido o pertenencia a su fracción parlamentaria para determinar a cuál partido, dentro de una coalición, han de computarse las diputaciones ganadas por mayoría relativa, y a partir de ello, asignar los escaños de representación proporcional hasta el límite ordenado por la Constitución. Para comprender mejor esta decisión del INE es pertinente explicar algunos antecedentes normativos y sus resultados en la composición de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El propósito de la disposición constitucional citada es corregir un fenómeno muy común en los sistemas electorales basados en distritos electorales de mayoría relativa: por un efecto de distribución aritmética de los votos, el partido más votado suele ganar escaños en una proporción mucho mayor que su porcentaje de votación. Por el contrario, en los sistemas electorales proporcionales (basados en listas plurinominales de candidatos), la proporción de escaños de cada partido resulta semejante a su porcentaje de votación. En México ese efecto de sobrerrepresentación se corrige parcialmente por medio de un sistema mixto: 300 diputaciones de mayoría relativa (MR), elegidos en la misma cantidad de distritos, y 200 de representación proporcional (RP).

La reforma electoral de 1996 puso un límite de 8 puntos porcentuales a la sobrerrepresentación en la Cámara. (Muchos piensan que tal límite debió ser menor o incluso igual a cero). Tal límite se cumplió estrictamente en 1997, 2000, 2003, 2006 y 2009, tanto para partidos en lo individual como para coaliciones. Sin embargo, la reforma electoral de 2007 estableció que los partidos coaligados recibirían, cada uno, su votación con emblema propio, y esa votación sería la base para determinar la asignación de escaños de representación proporcional y la eventual aplicación del límite de sobrerrepresentación. Esa nueva disposición (buena en sí misma, porque impidió la transferencia artificial de votos a partidos con muy escasa representatividad) abrió un resquicio para rebasar, por otro carril, el límite de 8 por ciento: con candidaturas prestadas por el partido más fuerte a sus aliados más débiles.

En 2012, de la coalición formada por el PRI y el PVEM, resultaron ganadores cinco candidatos registrados a nombre del Verde, pero que en realidad provenían del PRI. Con esa jugada, el PRI libró levemente su tope de sobrerrepresentación; la coalición, habiendo obtenido 40% de los votos, sumó 241 diputaciones (48.2% de la Cámara, un escaño arriba del tope constitucional). En 2015 estos dos partidos, coaligados, aplicaron la misma fórmula: 25 miembros del PRI fueron registrados por el PVEM dentro de la coalición; de éstos, cinco ganaron en sus distritos. Cuando se hizo la asignación de RP, el PRI obtuvo 48 asientos, para sumar 203 con los de MR; el PVEM recibió 18 de RP y sumó un total de 47 escaños. Así, la coalición PRI-PVEM alcanzó 250 escaños, 50% de la Cámara, 9.7% más que su votación y 1.7 puntos porcentuales arriba del límite constitucional.   

En 2018 la Coalición Morena-PT-PES adoptó el mismo mecanismo, pero en mayor escala. En 292 distritos participaron en coalición y en 8 por separado. De 220 distritos de MR ganados por estos partidos, 106 fueron formalmente postulados por el partido Morena, 58 por el PT y 56 por el PES. En todos ellos, sin excepción, los votos fueron mayoritariamente para Morena, mientras que la votación del PT o del PES no habría alcanzado para ganar en ningún distrito. En el reparto de escaños de representación proporcional, a Morena se le asignaron 85 diputaciones, al PT solamente 3 y al PES ninguna, porque no alcanzó la votación mínima nacional de 3%. Inclusive, el representante del PT, al quejarse de los pocos escaños que se le asignaron, argumentó cándidamente que varios de los triunfos de mayoría que le computaban en realidad no eran de ese partido, sino de Morena. Esta coalición, con 45.9% de la votación nacional emitida, obtuvo un total de 308 diputaciones (sumando MR y RP), equivalentes a 61.6% de los asientos en la Cámara; es decir 15.7% de sobrerrepresentación.

Apenas fueron declarados electos, muchos de aquellos candidatos prestados al PT y al PES volvieron a su partido de origen y se sumaron a la fracción parlamentaria de Morena. Además, cinco diputados del PVEM se agregaron a la fracción morenista y así le aseguraron a ésta la mayoría absoluta de la Cámara (requisito legal para presidir la Junta de Coordinación Política por los tres años de la legislatura, sin tener que alternarla con otros partidos).

Como puede verse, un precepto constitucional claro -ningún partido puede exceder en más de 8% su porcentaje de votación- ha sido repetida y crecientemente burlado por acuerdos de simulación de candidaturas entre partidos coaligados. Para el INE, el dilema ha sido permitir que la norma secundaria siga desvirtuando la representación proporcional, o bien, hacer prevalecer el espíritu y la letra de la Constitución. El Consejo General del INE optó por esto último.    

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