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Reformas contra la fiscalización

Las reformas a leyes electorales y conexas impulsadas por el Ejecutivo Federal y apoyadas por su coalición legislativa contienen muchos cambios notoriamente inconstitucionales, otros probablemente con ese vicio de origen y unos más que conllevan un debilitamiento deliberado de las facultades y capacidades del Instituto Nacional Electoral para garantizar elecciones libres y equitativas. La más grave afectación al funcionamiento del INE consiste en disolver las 300 Juntas Ejecutivas Distritales y amputar al Servicio Profesional Electoral con una cancelación del 85% de los puestos de ese cuerpo de funcionarios de carrera. Pero hay más modificaciones que constituyen una verdadera regresión a reglas y prácticas que prevalecían cuando el partido gobernante jugaba con muchas ventajas indebidas para ganar elecciones. Esta vez me referiré solo a algunas de las afectaciones a la función del INE de fiscalizar los ingresos y los gastos de los partidos políticos y sus candidatos.

Primero conviene explicar, aunque sea escuetamente, la importancia de la fiscalización para el sistema de partidos y las contiendas electorales. Fiscalizar el origen de los ingresos de los partidos y candidatos es una prevención contra la intromisión de gobiernos o poderes fácticos en el patrocinio de las organizaciones políticas y en la competencia electoral. Debe asegurarse que el financiamiento público sea mayor que el privado, que éste no sea anónimo, no provenga de entes prohibidos (gobiernos, empresas, asociaciones, gremios) y su monto no rebase los límites legales. Análogamente, se vigila que los gastos de los partidos se destinen a fines partidistas, se comprueben fehacientemente y no rebasen los topes establecidos para las campañas. Es decir, la fiscalización que lleva a cabo el INE por mandato constitucional es una de las garantías de la equidad en la competencia por el poder.

Para cumplir esas funciones el INE dispone de un robusto sistema de contabilidad en línea que permite (y exige) a los partidos reportar sus ingresos y sus gastos en tiempo real (dentro de tres días siguientes de cada operación). Para constatar el cumplimiento y la veracidad de tales reportes, el INE está facultado para obtener de las autoridades fiscales y financieras la información oficial pertinente, y en su caso, sancionar las infracciones según lo dispuesto en la ley, en el Reglamento de Fiscalización y por acuerdos específicos del Consejo General. Esas facultades y reglas relativas a los ingresos y gastos de los partidos y candidatos se han establecido progresivamente con el propósito de evitar que el dinero sea un factor determinante de las contiendas políticas.

Hay varias modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que implican debilitar o negar al INE los medios para fiscalizar y sancionar eficazmente las infracciones de partidos y candidatos. Una de ellas se refiere a los requisitos para registrar candidaturas. Actualmente, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE administra el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, que, entre otros datos, exige el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la declaración de capacidad económica de cada aspirante. Tales datos permiten verificar cuentas e ingresos mediante el cruce automático con otras fuentes, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes y proporcionales. La reforma pretende que las autoridades electorales “no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales” (se entiende que incluye el derecho a una candidatura) solicitando más requisitos” que los establecidos expresamente en la ley (que no prevé los datos mencionados). Así se suprime un medio importante para fiscalizar a los aspirantes a un cargo de elección popular.

Otra modificación, aparentemente genérica y garantista, establece que “en ningún caso se pueden suspender derechos o prerrogativas por sanciones administrativas, o judiciales distintas a las penales”. El objetivo implícito de esa disposición es que no pueda negarse ni cancelarse el registro de una candidatura por incumplir la obligación de informar de sus gastos de precampaña o por rebasar el límite de gastos de esa etapa. Al debilitar el carácter inhibitorio de la fiscalización, se incita a gastar sin límite para obtener una candidatura.

Otro cambio en materia de fiscalización se dirige a legalizar y fomentar el centralismo extremo de un partido sobre del financiamiento público de carácter local. Ha sido una práctica sistemática de la dirección nacional del partido Morena cobrar directamente el financiamiento que las autoridades electorales locales deben dar a los órganos de dirección estatal del partido, o bien, obligar a éstos a transferir sus recursos al Comité Nacional. Actualmente, el Reglamento de Elecciones restringe tales transferencias para pagar impuestos, servicios o a proveedores, y la autoridad vigila que no se destinen a otros fines no autorizados. La modificación de la ley suprime los límites a tales transferencias y sus usos. Dinero del erario de los estados para la vida política local termina en un órgano partidario central.

Hay otros cambios a las disposiciones legales que tienden a debilitar u obstruir las atribuciones del INE en materia de fiscalización, y con ello, a facilitar la opacidad en el origen y el manejo del dinero en la política.

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