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Una sentencia que no resuelve el fondo.

La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de este 17 de febrero, que revocó las medidas cautelares adoptadas por el INE respecto a las declaraciones del Presidente de la República en contra de partidos y coaliciones de oposición, ha dado lugar a interpretaciones imprecisas, juicios apresurados y más dudas de las que había antes de que el Tribunal se pronunciara. La sesión de la Sala Superior fue privada, al principio sólo se publicaron boletines escuetos e infografías, y apenas el viernes 19 el INE fue notificado de la resolución jurisdiccional. Mientras tanto, la mayoría de los periodistas e inclusive el Presidente entendieron que el máximo tribunal en materia electoral daba licencia para que el titular del Ejecutivo se manifestara sin cortapisas sobre los asuntos electorales. Examinemos los elementos principales de tal sentencia.

La Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas cautelares del INE porque, a su juicio, el INE se excedió al emitir lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Tal exceso es discutible, porque el artículo 134 constitucional dice textualmente: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. El Consejo General del INE acató una sentencia previa del TEPJF de emitir criterios generales sobre los límites de las conferencias de prensa del Presidente, pero precisamente por ser de carácter general, era pertinente incluir a gobernadores y munícipes, no sólo al Ejecutivo Federal, tal como lo señala el artículo constitucional referido. Ahora bien, si en eso consistió el exceso, el Tribunal podría haber revocado solamente la aplicación de las medidas a los otros servidores públicos.

Otra razón de la revocación es que el Tribunal considera que el dictado de las medidas cautelares debió corresponder al Consejo General, sin delegarlo a la Comisión de Quejas y Denuncias. El argumento es extraño, porque el Consejo General, en su sesión del 15 de enero, sí emitió por sí mismo el criterio general y aprobó las medidas cautelares en la modalidad de “tutela inhibitoria”; adicionalmente, delegó en la Comisión de Quejas y Denuncias la atención y resolución de nuevos casos semejantes conforme al criterio aprobado. Que la Comisión de Quejas resuelva la emisión de medidas cautelares está en la propia naturaleza de los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES): éstos son aplicables a conductas de probable vulneración de los artículos constitucionales 41 (propaganda de partidos en radio y televisión) y 134 (imparcialidad de servidores públicos), además de otras infracciones legales; pueden activarse cautelarmente basados en la apariencia del buen derecho, y deben ser rápidos, pues la demora podría causar afectaciones irreparables. Si esa función no pudiera ser delegada por el Consejo General, éste tendría que estar sesionando casi todos los días y discutiendo interminablemente los casos con las partes interesadas (el partido quejoso y el imputado). Bajo tales condiciones los PES serían inoperantes, sobre todo durante el proceso electoral.

Así mismo, el TEPJF considera que el Consejo General del INE no debió emitir la “tutela inhibitoria” bajo el supuesto de una alta probabilidad de que se repitieran actos semejantes; que, en su caso, procederían medidas de “no repetición”, pero que éstas competen al órgano jurisdiccional. Una diferencia conceptual muy sutil, que para el Tribunal fue suficiente para revocar de plano la decisión del INE. Sin embargo, era admisible otro criterio jurisdiccional, tal como lo argumenta el voto particular, contrario a la revocación, de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez. Ellos consideran que la Comisión de Quejas sí tiene la atribución de dictar medidas cautelares, mismas que, por su carácter provisional y urgente, requieren celeridad; además, pueden adoptarse sobre una base razonable de probabilidad de la comisión de una conducta presuntamente ilícita, supuesto que no es descabellado, dada la recurrencia de manifestaciones del Presidente sobre la competencia electoral.

El presidente del TEPJF aclara que, a pesar de la revocación de las medidas cautelares del INE, la autoridad jurisdiccional no se ha pronunciado todavía sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre la licitud o no de las opiniones del Ejecutivo sobre el proceso electoral en curso. Pareciera que no hay premura, no obstante que, desde junio del año pasado a la fecha, se han presentado y siguen abiertos “seis o siete recursos” sobre hechos análogos, y que ya han transcurrido cinco meses del Proceso Electoral 2020-2021.

Es urgente que el TEPJF se pronuncie pronto y con claridad sobre un diferendo que está empañando la contienda política y que podría crispar más los ánimos durante las campañas electorales. Mientras tanto, no olvidemos lo que el artículo 134 constitucional ordena para cuidar la equidad de la competencia.

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