La presunta promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la posible violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en que pudiera haber incurrido el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, no fueron resueltos de fondo este jueves por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), ya que esos señalamientos deberán analizarse dentro del procedimiento especial sancionador. Lo que el pleno resolvió fue únicamente la legalidad de las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Durante la sesión pública, el TEEM analizó el recurso de apelación 005/2026, promovido por Ramírez Bedolla, quién impugnó el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del IEM, derivado de la queja de un particular en su contra por manifestaciones realizadas en asambleas partidistas, en las que habló de que “es tiempo de mujeres” y de la posibilidad de que en 2027 Michoacán elija a una mujer como gobernadora.
En la resolución del organismo jurisdiccional se revocó el acuerdo impugnado, al considerar fundado el agravio relativo a la falta de debida fundamentación y motivación de las medidas cautelares, ya que si bien la autoridad electoral administrativa aludió a posibles afectaciones a los principios de equidad e imparcialidad, no justificó de manera suficiente el temor fundado, el peligro en la demora, la irreparabilidad del daño ni la ponderación de los derechos en conflicto, requisitos necesarios para sostener ese tipo de determinaciones.

Asimismo, se señaló que la autoridad responsable partió de hechos futuros de realización incierta y solo tomó en cuenta una de las posibilidades al estimar, de forma preliminar, que las expresiones denunciadas podrían influir en el electorado. En el análisis provisional, también se refirió que los eventos denunciados mantuvieron una naturaleza estrictamente política y partidista, sin detectarse llamados al voto ni elementos de carácter electoral que permitieran advertir preliminarmente una amenaza directa a la equidad en la contienda.
Durante la discusión, el magistrado Adrián Hernández respaldó el sentido del proyecto y explicó la diferencia entre una medida cautelar y una tutela preventiva. Señaló que, en este caso, no se precisó con claridad en qué escenario concreto las expresiones denunciadas podrían traducirse en una vulneración a los principios electorales, lo que, desde su perspectiva, podía incluso derivar en un acto de censura previa.
“La autoridad instructora precisa en su acuerdo que no existen elementos, al menos de manera preliminar, recordemos que es un acuerdo de medidas cautelares en el que el estudio se hace de manera preliminar y bajo apariencia del buen derecho, de manera preliminar no hay elementos para detectar que existen posibles actos anticipados de campaña y tampoco la utilización de recursos públicos”, añadió.
Por su parte, la magistrada presidenta Ameli Giselle Navarro Lepe aclaró que el tribunal solo se pronunció sobre la validez o no de las medidas cautelares dictadas por el IEM, mientras que el procedimiento especial sancionador sigue su curso y será en su momento cuando se emita una resolución de fondo sobre las conductas denunciadas.
“Es decir, con qué o cómo se acredita ese peligro en la demora, el temor fundado, los presuntos daños irreparables o que desaparezcan las circunstancias de hechos necesarias para tomar la determinación en el fondo del asunto, la irreparabilidad o esta ponderación que conlleva la medida cautelar. Por ello es que personalmente también acompañaré el proyecto y reiterando también esta manera de contexto y aclaración del trabajo que hacemos en el tribunal, que el procedimiento especial donde se analiza el fondo sigue su curso y sus causas procesales”, añadió.
El pleno del TEEM dejó vigente la continuación del procedimiento donde se analizará de fondo la queja presentada.



