Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que avaló la validez de la convocatoria para renovar la dirigencia estatal de ese partido en Michoacán.
El asunto corresponde al juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-028/2026, promovido por dos militantes del Partido Revolucionario Institucional, quienes impugnaron la resolución interna al considerar que no se analizaron de manera suficiente sus señalamientos contra las reglas establecidas en la convocatoria.
Durante la sesión pública de este jueves 23 de abril, se explicó que las personas promoventes señalaron presuntas vulneraciones a los principios de exhaustividad, motivación y tutela judicial efectiva, al considerar que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria no atendió el fondo de su inconformidad: si los requisitos de la convocatoria generaban una restricción desproporcionada al derecho de la militancia a participar.
Sin embargo, en el proyecto se propuso declarar infundados e inoperantes los agravios, al estimar que el órgano partidista sí analizó el planteamiento central relacionado con la supuesta desproporcionalidad de los requisitos establecidos para el proceso de renovación de la dirigencia estatal del PRI.
También se determinó que no procedía el señalamiento sobre la omisión de realizar un test de proporcionalidad, debido a que la parte actora no explicó de qué manera los requisitos impugnados afectaban su derecho a participar en la contienda interna o por qué eran imposibles de cumplir.
Asimismo, el TEEM declaró improcedente la solicitud para realizar un control de constitucionalidad sobre la normativa interna del partido, al considerar que los militantes no expusieron de forma clara y específica cuál era el agravio concreto que les generaban dichas reglas dentro del proceso electivo.
Durante la discusión del asunto, se precisó que el Tribunal Electoral no estaba revisando de primera mano la convocatoria del PRI, sino la resolución emitida previamente por el órgano partidista, conforme al principio de definitividad. Es decir, primero se agotó la instancia interna del partido y posteriormente se impugnó dicha resolución ante el TEEM.
Al no registrarse intervenciones adicionales, el proyecto fue sometido a votación y aprobado a favor por las magistraturas.



