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Plagio académico: La inconsistencia en los reglamentos educativos y su impacto en la integridad académica.

En la entrega anterior, abordamos la problemática relacionada con la falta de aplicación de las sanciones correspondientes a quienes cometen plagio académico.

Este delito puede ocurrir en cualquier actividad académica, como tareas asignadas por los profesores, ensayos y la elaboración de tesis. Por lo tanto, el plagio académico debe ser sancionado debido a que constituye una violación a la propiedad intelectual de otros.

En nuestro país, en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal, que trata sobre los Delitos en Materia de Derechos de Autor, el artículo 424 establece las sanciones para la comisión de plagio. Según este artículo, se impondrá una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa de trescientos a tres mil días a quien utilice de manera dolosa, con fines de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Sin embargo, la sanción mencionada en el artículo anterior solo contempla obras, ideas y propiedad intelectual debidamente registradas bajo la Ley Federal del Derecho de Autor. Desafortunadamente, en nuestro país, las tesis y otros trabajos académicos no están sujetos a este registro.

No obstante, esto no impide que las instituciones educativas establezcan sanciones contra el plagio a través de sus reglamentos generales para los estudiantes. A pesar de la falta de registro específico bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, las instituciones pueden incluir y señalar las sanciones contra el plagio en sus reglamentos internos.

Con el objetivo de conocer cómo se aborda el plagio en las instituciones de educación superior en la ciudad de Morelia, se realizó un análisis basado en la información de dominio público de estas instituciones.

Según los datos reportados en el sitio web del Sistema de Información Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura, en Morelia existen 43 instituciones educativas públicas y privadas que tienen el registro necesario para ofrecer estudios de educación superior y capacitación en diversas ocupaciones.

Para este análisis, se tomaron en cuenta únicamente las 15 universidades públicas y privadas que tenían el registro exclusivo como universidades, excluyendo a aquellas registradas como institutos y asociaciones para la capacitación en oficios diversos.

Se buscó, se descargó y se leyó los reglamentos para estudiantes que estaban disponibles en los sitios web de estas instituciones, obteniendo los siguientes resultados:

  • El 87% de las instituciones cuenta con un reglamento público en sus sitios web principales, la mayoría de las cuales lo denominan “Reglamento General de Alumnos y/o Estudiantes”. Sin embargo, solo el 13% no lo hace visible de forma pública, lo que esperamos signifique que se trata de un documento interno conocido por los estudiantes.
  • En cuanto a la inclusión de la palabra “plagio” en los reglamentos, se encontró que solo el 67% de ellos la mencionaba al menos una vez. Sin embargo, la descripción y definición del plagio varía significativamente entre las instituciones.
  • El 33% restante de los reglamentos no incluye ni menciona la palabra “plagio”, lo cual representa una preocupación grave en términos de la posibilidad de sancionar a los estudiantes de manera inmediata. Esto podría dar una ventaja aparente y temporal a los estudiantes que cometan plagio.
  • En cuanto a las sanciones establecidas para los casos de plagio, solo el 13% de los reglamentos considera el plagio como una falta grave, lo cual conlleva a la expulsión y baja definitiva del estudiante.
  • Sorprendentemente, el 33% de las instituciones analizadas permiten que los estudiantes incurran en esta falta en dos o incluso tres ocasiones, lo cual es sumamente absurdo, ya que en lugar de mostrar a los estudiantes la gravedad de su falta, les dan la oportunidad de cometerla nuevamente, enviando un mensaje erróneo de impunidad.
  • Por último, es desalentador descubrir que, de las 15 instituciones analizadas, el 54% no sanciona el plagio de ninguna manera. Esto se debe a que no lo incluyen en sus reglamentos o porque no lo consideran una falta grave que amerite una sanción.

Estos hallazgos revelan una falta de uniformidad en la descripción del plagio, la clasificación de esta falta a la integridad académica y las formas de sancionarlo.

Para concluir, es fundamental resaltar y poner de manifiesto este delito, comenzando desde el hogar, en el seno familiar, donde se enseñan los valores y la integridad con los que debemos conducirnos, especialmente en el contexto de una institución educativa de cualquier nivel.

Asimismo, los docentes, que desempeñamos un papel formativo, no solo debemos enfocarnos en impartir conocimientos, sino también en inculcar valores.

¡Hasta pronto, estimado lector!

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