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Ordena juez suspender el nombramiento del nuevo auditor Superior de Michoacán

El juez Séptimo de Distrito, José Ramón Rocha González concedió al ex auditor Superior de Michoacán (ASM), Miguel Ángel Aguirre la suspensión definitiva del acto reclamado y ordenó al Congreso local no designar al nuevo titular del órgano jurisdiccional en tanto no resuelva de fondo el amparo que solicitó contra remoción del cargo, debido a que no se respetó su derecho “de audiencia y defensa”

El juzgador expuso en su resolución que al ser notificado un día antes de que debía presentarse ante el pleno para exponer “los medios probatorios” y “los alegatos” a su favor a fin de no ser removido, no se le otorgó al ex auditor el “tiempo para ofrecer y desahogar pruebas”, con lo que no se cumplieron con las formalidades del debido procedimiento.

Sin embargo, rechazó conceder la suspensión provisional de su remoción como titular del órgano fiscalizador, al señalar que no se cumplen con los requisitos de la Ley de Amparo, debido a que su separación del cargo “fue considerando los hechos y la denuncia penal presentada por la diputada local de Morena, Seyra Anahí Alemán Sierra.”

En su resolución pública, el juez explicó que de suspender de manera temporal la remoción de Aguirre Abellaneda, se podría permitir “la consumación o continuación de delitos”.

En consecuencia, determinó conceder la suspensión definitiva, para el efecto “que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran”, de tal manera que no se paralice la convocatoria para la designación de un nuevo auditor Superior para el Estado, pero el Congreso de Michoacán se abstenga de designarlo y tomarle protesta hasta que se emita sentencia en el juicio principal.

Aclara que no se permitiría la consumación o continuación de algún delito, ya que si Miguel Ángel Aguirre está fuera de la función pública, no se corre dicho riesgo y la Auditoría Superior puede operar con el “sustituto temporal” que tenga a bien designar la autoridad responsable.

De igual forma, el juez rechazó considerar a la Secretaría de Gobierno como tercero interesado en el tema, al no encontrar que se encuentre en alguno de los supuestos que establece la Ley General de Amparo para tenerlo como tal.

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