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NUDOS DE LA VIDA COMÚN. Constitución, estrategia y aborto

La constitución es el alma de los Estados

-Isócrates

Estrategia es un término ampliamente utilizado en contextos tanto públicos como privados. Por ejemplo, en el ámbito político nacional, ante los grandes problemas que enfrenta la ciudadanía, se cuestionan las estrategias de seguridad  y de salud pública de manera reiterada. En el marco privado de los negocios, la ausencia de estrategia o la falta de sustentabilidad en la misma, son la fórmula perfecta para el desastre empresarial. 

Dado que esta palabrita, estrategia,  ha sido recurrente en esta columna, en esta edición, amables lectores, les propongo abordarla haciendo un símil con la Carta Magna de una nación, y si me lo permiten, pretendo enredar este nudo con la reciente revocación del caso Roe vs Wade, con la cual se suprime el caracter constitucional del derecho al aborto en los Estados Unidos de Norteamérica.

En la Constitución americana, el derecho al aborto no es mencionado de manera ni tácita ni implícita. En el caso Roe vs Wade, resuelto en el año 1973, se alega que el derecho al aborto queda amparado por la décimo cuarta enmienda, que en su primera sección señala que “… Ningún estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal…¨ Esta enmienda responde a uno de los principios fundamentales de ese país: la libertad.  De ahí se deriva el derecho a la privacidad, el cual se refiere a que el Estado no puede intervenir en la esfera íntima de la vida de las personas, en su libertad de decidir sobre cómo desea vivir su propia vida lo cual incluye su forma de planear su familia. 

Sin embargo, el Supremo Tribunal de Justicia del país vecino del Norte acota en el caso Dobbs vs Jackson Women’s Health Organization[1] que el propósito de la enmienda catorce es proteger los derechos que no son mencionados en la Constitución  pero que están “profundamente arraigados” en la historia y tradición americana e implícitos en el concepto de la libertad ordenada.  Es decir, en el país que fue fundado por inmigrantes irlandeses precisamente en búsqueda de libertad (en aquél entonces de tipo religioso) aún esta autonomía y capacidad de autodeterminación tienen como frontera la necesidad del orden social.

Ahora, lo que hace la resolución del Supremo Tribunal de Justicia en Dobbs vs Jackson es regresar el debate sobre el aborto a las instancias democráticas del país: a los representantes elegidos por el pueblo para que las decisiones se tomen como “la mayoría de las cuestiones importantes de la democracia: con ciudadanos tratando de persuadirse entre sí y después, votando”.

Como podemos ver, esta sentencia del Tribunal no se centra en un juicio de valor sobre el aborto, sino que reconoce que se trata de un tema profundamente moral con puntos de vista muy opuestos para los ciudadanos americanos y por ello, de alta relevancia. No es el aborto el que tiene un rango constitucional, sino su correspondencia a los principios fundacionales de la nación americana, la libertad y la democracia.

Justo eso es lo que hace una constitución: ensamblar a la sociedad de una nación desde sus principios y valores fundamentales. Es un pacto político y social que establece e integra las normas que rigen a los ciudadanos de un país, y organiza al Estado en poderes y les pone límites. De ahí se derivarán leyes que protegen derechos e imponen obligaciones a los ciudadanos y se tomarán decisiones sobre los desafíos vitales de la vida común para que juntos, logren sus objetivos de vida de manera digna.

La constitución es para un país, lo que la estrategia es para una empresa. Declara las creencias y las aspiraciones básicas que unen a sus miembros y establece un marco para la toma de decisiones sobre los aconteceres y necesidades de la vida común.

En la siguiente entrega, si ustedes me acompañan, les invito a seguir explorando qué hay detrás de las “estrategias” en los ámbitos público y privado así como sus implicaciones. Les espero.


[1] Jackson Women’s Health Organization era la única clínica de abortos en Mississippi en el año 2018 y demandó a Thomas E. Dobbs, entonces Oficial Estatal de Salud, por la aprobación de una ley que prohibía el aborto después de la semana 15 de gestación, amparándose en el caso Roe vs. Wade.

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