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Introspección. Los sin casa…en época de coronavirus

“La vivienda no es sólo un bien inmobiliario, es también una forma de consolidación espiritual.”  Mario Benedetti

 

Cada mes es lo mismo, Edith se truena los dedos para reunir 2 mil 500 pesos que paga de renta por dos cuartos y un pequeño patio en donde vive con sus dos hijos, en estos momentos tiene un ingreso seguro, pero no deja de pensar qué vendrá después que termine su contrato que durará solo seis meses y que servirá para pagar sus deudas. Durante sus 25 años de laborar, son contadas las veces que tuvo acceso a prestaciones sociales, su cuenta de INFONAVIT tiene un ahorro de $13 mil 217.98 lo que le impide acceder a un crédito hipotecario, tampoco es candidata a un crédito hipotecario por la banca privada. Esta historia se repite en miles de michoacanos; en promedio las rentas y alquileres por casa en Morelia rebasan los 2 mil 500 pesos al mes, incluso hay viviendas de 7 mil pesos, otras ubicadas en zonas residenciales hasta de 30 mil, la de fraccionamientos lejanos como Villas del Pedregal pueden tener un costo de mil pesos. Pagos que ocupan el 30 por ciento de sus ingresos, y que para el 55 por ciento de quienes ganan menos de dos salarios mínimos es  complejo, más en una crisis sanitaria que los ha dejado sin recursos.

En el estado, 382 mil 763 michoacanos perciben menos de un salario mínimo y 755 mil 864  de uno a dos salarios; son el 55% del total de ocupados en la entidad, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), es decir ganan menos de 200 pesos por día, menos de seis mil pesos al mes, y se ven obligados a pagar rentas que no bajan de los 2 mil pesos en la mayoría de los casos.

El colocar en la agenda pública el tema de la falta de vivienda para miles de michoacanos, es impostergable, la pandemia del COVID-19 muestra otro rostro grave y preocupante, la caída del empleo que se estima en más de 8 mil puestos en la entidad durante esta crisis sanitaria -de acuerdo con especialistas- y el nulo crecimiento económico que impactará directamente en sus ingresos, se traducirá en la pérdida del derecho a contar con una vivienda digna, seguramente se empezarán a contar por cientos las historias de desalojo debido a la falta de pago de la renta.

Los números del Censo de Vivienda Intercensal 2015 revelan que en Michoacán existían 1.2 millones de viviendas particulares habitadas, de estas 168 mil (14.1%) corresponden a ciudadanos que tiene que pagar una renta. Morelia tiene la mayor cantidad de viviendas habitadas con 215 mil 405, le siguen Uruapan,  Zamora,  Lázaro Cárdenas, Zitácuaro, Apatzingán, Hidalgo y Tarímbaro, este último municipio de la zona conurbada de Morelia con más de 29 mil 52 viviendas (INEGI, 2015) .

En la entidad prácticamente todos los contratos de arrendamiento se hacen al amparo del Código Civil del Estado, pese a que existe una Ley Inquilinaria que regula los contratos entre el arrendador y el arrendatario no establece los máximos para los cobros de renta, según el artículo 4 el monto de la renta mensual, “será estipulado libremente por los contratantes y sólo podrá incrementarse anualmente, hasta en un 10%” (Ley Inquilinaria de Michoacán de Ocampo, 2020). Sin embargo, en términos reales,  en el 2014 tan sólo el 41% de las viviendas rentadas tenía un contrato que establecía las condiciones del arrendamiento, el 59% no cuenta con él, lo que incide en problemáticas como desalojos forzosos, extorsión y abusos, los cuales impactan tanto en el arrendatario como el inquilino (SEDATU, 2019).

La problemática que se avecina, la crisis económica y los peores escenarios para la población que no cuenta con un patrimonio, o quienes caerán en impago de su hipoteca con INFONAVIT o instituciones bancarias es grave y se agudizará con esta crisis sanitaria; se estima que más de 900 mil michoacanos no tiene acceso a una vivienda propia (SEDESOL, 2010).

Pero, ¿existen alternativas? sí,  para evitar que se sumen más michoacanos a quienes carecen de un patrimonio, se requiere actualizar el marco regulatorio que vigile y sancione los incrementos excesivos y abusivos en las rentas por la especulación que se avecina. Ha quedado demostrado que tras el desastre crece la especulación. Tan sólo en septiembre de 2017, luego del temblor del 19 de septiembre, las rentas en la Ciudad de México subieron de manera ilegal e injusta hasta un 35% (Notimex, 2018). Para el caso de quienes tienen un crédito hipotecario es urgente que el Gobierno Federal, trabaje una propuesta para que en el caso del INFONAVIT se refinancie la deuda a millones de familias que también caerán en la falta de pago; la construcción de vivienda social, es otra tarea conjunta del estado y la federación, que redundaría en generación de empleos para un sector que ha sido muy golpeado como es el de la construcción, viviendas dignas con espacio suficiente y ambientes seguros.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el artículo 4 establece que “todas las familias tienen el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención de Derechos de las Niñas y Niños, instituyen el derecho a la vivienda, pero mientras las políticas destinadas a la gestión de viviendas sea inadecuada y se preste al lucro un derecho humano como es el de la vivienda, no se podrá garantizar el derecho mismo. En México y Michoacán persisten las viviendas vacías e hipotecas fallidas, que tienen que ver con los ingresos de las personas y la falta de soluciones, para resolver los impagos y evitar desahucios, es necesario pensar en un salario digno que ha sido un tema de la 4T, pero que no se ha cumplido, garantizar ingresos mínimos y asegurar la financiación pública de la vivienda, es hoy una alternativa ante un eminente colapso de la industria de la construcción y con ello, evitar generar más personas sin hogar que se sumarán de manera inevitable a las filas la pobreza extrema.

Trabajos citados

INEGI. (2015). Principales resultados de la encuesta Intercensal 2015. Recuperado el abril de 2020, de http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/inter_censal/estados2015/702825079819.pdf

Ley Inquilinaria de Michoacán de Ocampo. (abril de 2020). Legislación Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el abril de 2020, de http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfResultados.aspx?q=R1j2ijtlU12dGZdC8X8nTJwUd9ZovVZeKhEjdFPMa6Qsho5AaPS4fou+WqpEiqqHN0hDvmk4N7k907V1BLH4b2ADJC23rFyoV9FGw0tPXeXEs9CWs6vGBbJxg9i2rbbUBLHTKO2/OGYdCXhKT+7UOo5QWlJSrn6K/EK7wfHiuAPEyuygMH3L8LUNHWP

Notimex. (16 de septiembre de 2018). eleconomista.com.mx. Recuperado el abril de 2020, de https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/En-la-CDMX-35-de-la-oferta-en-renta-aumento-precios-tras-el-sismo-del-19-S-20180916-0010.html

Sedatu. (2019). Programa Nacional de Vivienda 2019-2024. Recuperado el Abril de 2020, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532237/Programa_Nacional_de_Vivienda_2019-2024.pdf

Sedesol. (2010). Informe sobre la situación de Pobreza y Rezago Social. Recuperado el abril de 2020, de www.gob.mx: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/31499/Michoacan_1_.pdf

 

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