Especialista en Derecho ve improcedente la denuncia omisión de reglamentos en la UMSNH

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La falta de reglamentos para el proceso de auscultación en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) no configura un delito ni da pie, en principio, a una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción o a un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, aseguró Jorge Álvarez Banderas, docente de la Facultad de Derecho, doctor en Derecho y maestro en Fiscal.

Consultado sobre la intención del diputado presidente del Congreso de Michoacán, Baltazar Gaona Sánchez, de promover una denuncia por incumplir con el mandato que se estableció en la reforma constitucional para modificar la normatividad interna para la renovación de la rectoría, el especialista sostuvo que se trata de una omisión, pero no de una conducta sancionable penalmente, ya que en la legislación estatal no existe un tipo penal que castigue ese supuesto.

“La denuncia no, porque en el Código Penal estatal no existe ningún tipo penal que se configure… las omisiones no están sancionadas. ¿Quién las sanciona? El legislador cuando las establece en la ley”, explicó.

Álvarez Banderas señaló que, aunque puede cuestionarse el atraso en la emisión de reglamentos, eso no convierte automáticamente el hecho en corrupción ni en delito. Incluso recordó que en la propia historia de la Universidad Michoacana ha habido omisiones normativas que se prolongaron durante décadas sin que eso derivara en sanciones contra exrectores.

“En la universidad tuvimos un estatuto en 1963, que en 1983, con la nueva ley orgánica, se dijo que en un breve tiempo se debía establecer un estatuto y nunca llegó ese breve tiempo… ¿Y qué le pasó a todos los rectores que estuvieron antes que la señora rectora actual? Nada. ¿Por qué? Pues porque no se les puede sancionar”, dijo.

Desde su óptica, lo que sí puede hacer una persona universitaria que se sienta afectada es reclamar internamente la expedición del reglamento ante el Consejo Universitario, pero no corresponde a un legislador intervenir en esa ruta, porque eso tocaría la esfera de autonomía de la casa de estudios.

Si bien es cierto, es una omisión, esa omisión la puede reclamar cualquier universitario que se sienta afectado por la misma… Pero el señor legislador no se tiene que meter en la vida interna de la universidad. Eso se llama violación a la autonomía universitaria”, afirmó.

El especialista también rechazó la viabilidad de una eventual demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa, al señalar que ese órgano no es competente para conocer actos de la Universidad Michoacana, según el propio Código de Justicia Administrativa.

“Si el señor dijo que quería promover un juicio administrativo, también está mal… porque el Código de Justicia Administrativa, en uno de sus primeros artículos, establece que ese tribunal no conocerá de los actos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. O sea, no es competente”, sostuvo.

Además, aclaró que en el proceso universitario no se desarrolla una elección en sentido estricto, sino una auscultación, en la que no se emiten votos, sino opiniones para integrar una terna o un conjunto de perfiles, por lo que insistió en que el cauce correcto, en caso de inconformidad, está dentro de la propia universidad.

Con ello, Jorge Álvarez Banderas concluyó que ni la vía penal ni la administrativa parecen proceder en este caso y advirtió que insistir en ellas solo exhibiría desconocimiento del marco legal que rige a la Universidad Michoacana.