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Enfoque electoral. Profesionalismo

Cuando el 6 de abril de 1990 aparece en el artículo 41 Constitucional, por vez primera, la referencia de un organismo público encargado de organizar las elecciones, se le caracteriza como autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones.

Además, se le establecen principios rectores en el ejercicio de su función estatal que fueron la Certeza, la Legalidad, la Imparcialidad, la Objetividad y el Profesionalismo.

De manera que también en la Constitución aparece en aquel 1990 la forma de concretar lo anterior, al establecer que “Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán de personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional”.

En la reforma al 41 Constitucional del 19 de abril de 1994, se sustituye el principio rector del Profesionalismo por el de Independencia, pero el resto de las disposiciones sobre el Profesionalismo creadas en 1990 se mantienen.

El éxito del Servicio Profesional Electoral fue reconocido por la Auditoria Superior de la Federación el 20 de febrero de 2014, al calificarlo como el segundo mejor del país, solo por debajo del Servicio Exterior Mexicano y con solo una diferencia, que fue la existencia del Instituto Matías Romero en el primero.

Casi a la par, el 10 de febrero de 2014, se publica una nueva reforma al 41 Constitucional, mediante la cual el Instituto Federal Electoral se transforma en Instituto Nacional Electoral, manteniendo entre sus características, la de ser profesional en su desempeño, por lo que se individualiza en un Apartado D de la base V del mismo artículo 41 Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional, siendo extendido también a los organismos públicos locales de las entidades federativas, es decir los Institutos Electorales Locales, con la rectoría en términos de regulación del Instituto Nacional Electoral.

La naturaleza de las funciones del INE, hace imperativo que en el periodo entre elecciones, se lleve un movimiento de personal del servicio muy importante, que comienza con el programa de retiro voluntario, las readscripciones, los certámenes internos y llega al Concurso Público; este último que se lleva a cabo en varias modalidades en un ritmo generalmente trianual permite abrir una puerta de ingreso al servicio profesional electoral nacional.

Justo el pasado 1 de Septiembre inició la difusión de la Convocatoria Pública del Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, cuyos documentos se encuentran en un micrositio dedicado al tema en la página de Internet del INE.

Son 194 Plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional sujetas a concurso a nivel nacional, entre las cuales habrá acciones afirmativas para progresivamente y en respeto de los derechos laborales de quienes ya formamos parte del servicio, se logre la paridad, ya que, de las 2571 plazas del Servicio, 2375 plazas se encuentran ocupadas, de las cuales 1501, el 63.2% somos hombres y 874, el 36.8% son mujeres.

De manera que 71 plazas del Servicio vacantes serán concursadas exclusivamente para mujeres; considerando que son cargos y puestos en donde la ocupación de mujeres ronda entre el 19% y el 36%, es decir, que son plazas por debajo de la media de ocupación de mujeres en el Servicio.

Por su parte 86 plazas del Servicio vacantes serán concursadas con la directriz de que la designación se hará al 66.&&% de mujeres y el 33% a personas aspirantes con las calificaciones más altas (hombres y no binarias), debido a que son plazas donde en concursos anteriores, la participación de mujeres es menor, además de aquellas donde las diferencias porcentuales entre hombre y mujeres son menores.

Finalmente 37 plazas se concursarán con el criterio de paridad con base en las calificaciones más altas, a partir de dos listas, una de mujeres y otra de hombres en estricto orden de calificación, por lo que la ocupación será alternada entre las listas en orden de prelación, comenzando con la lista de mujeres.

No he referido plazas específicas de Michoacán, porque quienes participen, tendrán que tener disponibilidad para radicar en cualquier parte del país si concursan por plazas de órganos desconcentrados, en tanto si concursan por cargos y puestos de oficinas centrales, se tiene la certeza que tendrían que radicar en la Ciudad de México.

Del 11 al 18 de septiembre de 2022 se llevará a cabo el registro e inscripción de personas aspirantes en línea conforme se indica en el micrositio ya referido, para poder aplicar el examen de conocimientos el 29 de octubre, por lo que desde ahora ya están disponibles en el Micrositio las guías de estudio.

Seguirá la evaluación curricular, a partir del 21 de noviembre, para llegar al 17 de diciembre a la aplicación de la evaluación sicométrica y llegar a las entrevistas, previstas a partir de la tercera semana de enero de 2023, siendo la designación de personas ganadoras para la última semana de febrero de 2023.

Ser parte del Servicio Profesional Electoral Nacional es pertenecer a un cuerpo de personal calificado reconocido por el 41 Constitución, que conforme al texto del 127 Constitucional puede integrarse a las excepciones a los límites máximos de remuneraciones; ya que no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República.

Ser parte del Servicio Profesional Electoral Nacional es sujetarse a evaluaciones del desempeño, así como aprobar el programa de formación y desarrollo que le corresponda, es decir, cubrir cursos y aprobarlos; tanto la evaluación como el programa son requisitos de permanencia.

Ser parte del Servicio Profesional Electoral Nacional es pertenecer a un cuerpo de funcionarios que erradica cualquier vertiente de improvisación, en un escenario donde la tensión de la lucha por el poder, requiere un ancla de estabilidad política para que se pueda recrear elección tras elección, la pluralidad que expresa, mediante el sufragio libre y secreto, la ciudadanía en México.

El Profesionalismo es definido por el Código de Ética de la Función Pública Electoral, como “Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deben caracterizarse por su eficiencia, precisión y buena organización, lo que reclama preparación académica y profesional continua para incrementar habilidades, conocimientos y competencias que permitan realizar con éxito tareas y actividades institucionales”

Por lo anterior, el Estado Mexicano lleva 3 décadas formando un capital humano de gran valía por su profesionalismo para el sistema político mexicano. Por ello, es desafortunado que en la iniciativa presidencial de reforma electoral se proponga que los órganos desconcentrados del también propuesto INEC sean temporales, puesto que ello quebraría totalmente la columna vertebral del servicio profesional electoral nacional, porque aún cuando la iniciativa propone mantener el servicio profesional electoral nacional, éste se vería reducido en un 83%, abriendo un grave espacio a la improvisación en las trincheras de la organización de las elecciones; porque no hay profesionalismo sin permanencia.

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