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ENFOQUE ELECTORAL. Autoridades auxiliares municipales

La necesidad de cercanía a los problemas de las diferentes zonas que integran un Municipio, para atenderlos, ha generado la existencia jurídica de las Autoridades Auxiliares Municipales en las diferentes leyes orgánicas de cada entidad federativa. Inclusive se les ha intentado teorizar como un cuarto nivel de gobierno.

La forma como cada conjunto de municipios del país los denomina y los elije es muy variante; hay quienes les denomina Agentes Municipales, otros como Comisarios Municipales, otros más como Delegados Municipales, inclusive, hay Presidencias de Comunidad o hasta Jefes de Manzana, entre otros. Particularmente en Michoacán se les denomina Jefas o Jefes de Tenencia y Encargadas o Encargados del Orden.

Hay entidades federativas donde las autoridades auxiliares son elegidas directamente por quien ocupe la Presidencia Municipal, otras son elegidas por el Ayuntamiento, otras más son elegidas en un proceso electoral concurrente con otros cargos federales y/o locales, en otros casos en un proceso electoral independiente, y otras más por sistemas normativos internos, también conocidos como de usos y costumbres.

Particularmente en Michoacán, la Ley Orgánica Municipal señala que las Jefas o Jefes de Tenencia se elegirán mediante votación, libre, directa y secreta, sancionada por una comisión electa por el Ayuntamiento, para dicha elección se podrá solicitar el auxilio del Instituto Electoral del Estado de Michoacán.

También nos dice la Ley referida que la elección se llevará a cabo 30 días después de emitida la Convocatoria y a más tardar dentro de los 120 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento.

Además, la Ley dice que se requerirá credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que corresponda con la sección en la que se está sufragando. Nada más que aquí hay diversos problemas.

Según IDEA Internacional una elección será íntegra en la medida en que está basada en los principios democráticos de sufragio universal y equidad política, reflejados en estándares y acuerdos internacionales. Un elemento básico de un sistema electoral, según Dieter Nohlen, es la distribución de las circunscripciones electorales. De manera que en este tema tenemos una falta de certeza debido a que no se conocen con precisión los polígonos que integran territorialmente una Tenencia y éstos no aparecen en la Credencial para Votar.

Lo anterior también tiene que ver con el contenido de la Credencial para Votar que establece el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que geográficamente debe tener Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio.

Además, en la Credencial aparece el número de sección electoral que es el área geográfica electoral que debe tener como máximo 3,000 electores en el momento de su definición (porque los movimientos poblacionales ocasionan que se pueda rebasar esa cifra, que luego es motivo de división seccionales que se denomina técnicamente reseccionamiento). Es decir, la sección electoral no se diseña en función a colonias, ni menos aún con tenencias, porque su lógica de construcción es diferente. En todo caso, la autoridad municipal tendría que definir con certeza y formalidad, las secciones electorales que abarcan una Tenencia.

En zonas rurales que no tienen carácter de conurbadas puede ser posible que una localidad coincida con una o más secciones electorales, pero también existe la posibilidad que en una sección se integren dos o más localidades rurales.

Si se realizan elecciones de Jefatura de Tenencia se debería tener certeza de la población que tiene el derecho político de elegir a dichas autoridades auxiliares municipales. Inclusive no es tan sencillo, puesto que el propio crecimiento puede generar un problema de controversia de límites entre tenencia y tenencia.

Pero además hay otro tipo de problemas, las elecciones de autoridades auxiliares municipales no se consideran propiamente como elecciones locales, por lo tanto, al tener la Lista Nominal de Electores, datos personales de la ciudadanía que tiene su credencial para votar adscrita a una sección electoral, dichos datos personales deben ser protegidos, puesto que el riesgo de mal uso es muy alto, más aún si dichas elecciones no están a cargo de los mecanismos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino de los propios Ayuntamientos, aún y con el apoyo de los Organismos Públicos Electorales.

La utilización de la Lista Nominal en elecciones de autoridades auxiliares municipales que coinciden con elecciones federales y locales es porque son responsabilidad de los funcionarios de casilla designados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley; mientras que en elecciones de autoridades auxiliares municipales que no coinciden se puede proporcionar una relación sin el nombre completo de la ciudadanía, sin fotografía, ni domicilio.

Ahora bien, la certeza sobre la geografía electoral, tiene una relación directa con la certeza de la población que potencialmente puede participar, y ello, automáticamente con el número de casillas y documentación y materia electoral necesario.

Llevar a cabo elecciones de autoridades auxiliares municipales con todos los extremos de la integridad electoral, tiene directamente un costo que la mayoría de los ayuntamientos del país tendrían problemas para costearlo, en un proceso de forma separada, a un proceso electoral.

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