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Consulta Popular para enjuiciar a expresidentes sería inconstitucional: Ministro SCJN

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales calificó como “un concierto de inconstitucionalidades” la solicitud de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes que promovió el mandatario federal, Andrés Manuel López Obrador por lo que propone al pleno declararla improcedente.

En el proyecto de sentencia que se hizo público este jueves, precisa que la consulta “pudiera incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo”, lo que implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y mexicanos.

En su análisis, el ministro consideró inconstitucional el objeto de la petición que busca “consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes -Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud”

Explica que “a la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, ya que implicaría condicionar o someter a elección de una parte de la población si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones.

El ministro Aguilar Morales explica que también es inconstitucional, debido a que pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se
alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta, porque no habría garantía de reparación del daño.

Agrega que también sería violatoria a la Constitución, ya que en caso de que la voluntad popular se inclinen en contra del inicio de los procesos de investigación, persecución y sanción de los delitos, no podría procederse legalmente aunque en un futuro aparecieran pruebas que hicieran presumir una responsabilidad penal.

En consecuencia, señala el Ministro, “se estaría validando, a través de una consulta popular, que la ciudadanía mexicana pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse”

En el proyecto, el integrante de la Suprema Corte, precisa que también se violaría el principio de presunción de inocencia, ya que “el objeto de la consulta y la forma en que se redactó la pregunta permite identificar, con toda claridad, a las personas a las que la consulta propone investigar penalmente”.

De acuerdo al ministro, también es inconstitucional porque “pretende que se sometan a la decisión mayoritaria el acceso a la justicia de los habitantes del País, la vigencia de los derechos humanos y la fuerza vinculante de la Constitución, lo cual no puede estimarse válido, porque no puede considerarse que la Constitución permita un mecanismo para desobedecerse a sí misma ni para generar más excepciones que las que expresamente establece en su aplicación”.

El pleno de la SCJN tiene previsto discutir el tema en la sesión del 1 de octubre

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