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Con sobrepoblación, 3 penales de Michoacán

En Michoacán, están sobrepoblados los penales “Mil Cumbres” y de Delitos de Alto Impacto localizados en el municipio de Charo, así como el de Zamora, ya que rebasan el número de personas privadas de la libertad para el que tienen capacidad sus instalaciones, sin que se contemple ampliarlas por el momento.

El coordinador del Sistema Penitenciario de Michoacán, Ignacio Mendoza Jiménez, precisó que el de Zamora tiene 109.6% de ocupación, mientras Mil Cumbres el 129.1% y 121% el de Alto Impacto, aunque aclaró que esta situación es atribuible a los juzgadores federales.

“En los dos primeros no es un asunto atribuible al sistema, son los juzgadores federales que todos los delitos federales, los traen los expedientes a Morelia, lo que genera sobrepoblación y en el caso de Zamora, es el operativo que tiene el gobierno de Michoacán, la Fiscalía y las demás instancias que sí ha habido cumplimentación de órdenes de aprehensión”.

Mendoza Jiménez reconoció que el sobrecupo “siempre” representa un riesgo, por lo que se ha iniciado un proceso de separación de internos, para dividir a los procesados de los sentenciados y equilibrar el número de reos en una celda.

“Hace un mes, iniciamos un proceso de separación, los procesados de un lado, los sentenciados del otro, y dentro de eso, tratar de equilibrar en las propias celdas, no tengas 1 en una y 20 en otra, si hay riesgo, tratamos de gestionarlo, mucha información, mucho contacto con ellos, tratar de que los servicios sean de calidad, y esto aminora la posibilidad de que alguien esté inconforme”.

Precisó que el resto de los penales, la ocupación no rebasa el 84% y el de Uruapan, tiene una población de apenas el 33%, ya que sus instalaciones son muy viejas; en el caso del Centro Penitenciario de Apatzingán es el único certificado y su ocupación está al 57%.

Mendoza Jiménez aclaró que no es posible trasladar a los internos a otro penal, ya que la Ley Nacional de Ejecución Penal, no previó el sobrecupo para trasladar a un reo, por lo que el cambio de penal debe realizarse de manera voluntaria o por convencimiento.

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