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Cómo se eligen los consejeros electorales

Una condición fundamental para dar confiabilidad a las elecciones, es que la autoridad encargada de organizarlas sea imparcial y se apegue a la ley. Y esa confiabilidad empieza por la forma en que se designa al órgano máximo de dirección de la autoridad electoral. En el caso del IFE y después del INE, la Constitución y la ley prevén mecanismos que buscan conjugar la idoneidad de los prospectos con el consenso de las fuerzas políticas. En otras palabras, el árbitro debe conocer a fondo la materia electoral y contar con la confianza de los contendientes.

Dentro del método vigente para designar consejeros electorales, hay un elemento de la mayor importancia: la mayoría calificada del órgano facultado para elegirlos, la Cámara de Diputados. El requisito de dos tercios de los votos de los diputados presentes impide que un solo partido pueda determinar por sí mismo la composición del órgano de dirección. Ello obliga a los partidos a negociar y buscar consensos. Cada persona propuesta puede ser evaluada por las fracciones parlamentarias y, para aprobarse, requiere de los votos de varias o todas las fracciones parlamentarias. Así, una fracción o partido puede proponer a alguien que le parece capaz y digno de confianza, pero se requiere que sea igualmente idóneo o por lo menos aceptable para otras fracciones. Puede que un prospecto sea cercano a un partido ((o así se le perciba), pero los otros partidos pueden vetarlo.

De esa manera, en un legítimo juego de propuestas y contrapropuestas, los candidatos, hombres y mujeres, se van cribando: unos se descartan, otros se aceptan. En el mejor de los casos, los aceptados concitan el apoyo de todas las fracciones parlamentarias merced a su capacidad, probidad e independencia. Puede ocurrir también que a un partido no le convenza del todo alguna propuesta, pero decide aceptarla a cambio de que los otros le acepten una propuesta propia. Este arreglo no es el ideal, pero tiene la virtud de equilibrar las posiciones e impedir que se imponga el criterio de una sola fuerza política. La experiencia desde 1996 a la fecha demuestra que la regla de mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados ha funcionado para contar con consejeros que, si acaso algunos no fueran del todo neutrales, en el conjunto del Consejo se equilibran y, por lo tanto, las decisiones finales se toman con equidad.

Algunas veces ha sido difícil construir consensos amplios entre los partidos. En 2003, cuando fue excluido del acuerdo una fuerza política relevante (el PRD), se debilitó de origen la confianza en el Consejo del Instituto. En 2010 también hubo dificultades para construir consensos entre las fracciones de la Cámara y produjo retardos en la sustitución de algunas vacantes que afectaron el funcionamiento del Consejo.

La reforma electoral de 2014 agregó dos elementos nuevos que fortalecieron el método de designación. Por un lado, se estableció la formación de un comité técnico de evaluación integrado por siete personas de reconocido prestigio: dos, nombrados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; dos, por el Instituto Nacional de Acceso a la Información, y tres, por la Junta de Coordinación Política de la propia Cámara de Diputados. Este comité verificará el cumplimiento de los requisitos legales por los aspirantes, establecerá las reglas de evaluación de la idoneidad (por ejemplo, mediante un examen de conocimientos de la materia electoral) e integrará listas de los aspirantes mejor evaluados para turnarlas a la decisión de la Cámara de Diputados. Esta preselección por parte de un comité técnico constituye un filtro que asegura la capacidad profesional de los nominados, de los cuales la Cámara podrá escoger y construir los acuerdos necesarios para la designación. De esa manera se conjugan virtuosamente la aptitud profesional y la confianza política consensuada.  

Por otro lado, se previó que, en el caso de no alcanzarse en la Cámara de Diputados los consensos necesarios (mayoría calificada) para designar a los consejeros dentro del plazo previsto en la convocatoria, la Cámara realizará la elección mediante insaculación (sorteo) de los aspirantes de la lista de preselección elaborada por el comité técnico; y si aun esta medida no se cumpliera, la Suprema Corte de Justicia llevaría a cabo la insaculación para la designación. Con estas previsiones supletorias se busca garantizar que la falta de acuerdos legislativos no impida la oportuna integración del órgano máximo de dirección electoral.

Puede concluirse que el procedimiento establecido en la Constitución para designar a los consejeros electorales del INE es apropiado y virtuoso: favorece el profesionalismo de los designados y propicia los consensos parlamentarios que reflejen la pluralidad política. No es necesario cambiarlo. Menos aún sería conveniente aventurarse a una elección “popular” de los consejeros, que los convertiría de origen en políticos que, para hacer campaña, tendrían que aliarse con partidos o con el gobierno.

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