Carrera 2027. “Alcances de la libertad de expresión”.

¿Una persona puede decir lo que quiera alegando uso de su libertad de expresión? Sí y no, y vale la pena entender los alcances del derecho a la libertad de expresión de acuerdo a una nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Primero el contexto:
Un hombre se divorció, y fue demandado con posterioridad por no pagar obligaciones alimenticias. La custodia de la hija quedó en la mamá, quien envió a su hija a estudiar al extranjero. Después de esto, el papá decidió demandar la “sustracción de la menor”, pero fue perdiendo el caso en los tribunales. En un momento dado, el papá decidió difundir una carta en el periódico Reforma, acusando de “otros delitos” a la madre, familiares de ésta, al gobernador, directivos de instituciones bancarias y a otros funcionarios públicos; los acusó de secuestro y tráfico de influencias.

Sin embargo, las mujeres decidieron demandarlo por “afectación al honor”.

¿Qué fue lo que terminó analizando y resolviendo la SCJN?
La SCJN, como máximo tribunal del Poder Judicial de México, estudió si las expresiones formaban parte de una opinión protegida por la libertad de expresión o si atribuían hechos concretos que exigían sustento, pruebas.

De lo que se resolvió, hay puntos sumamente relevantes:
a) Opinión y acusación no reciben el mismo trato.
b) La Corte concluyó que el mensaje imputó delitos de manera directa y que el responsable no acreditó la veracidad de esas afirmaciones.
c) El tribunal señaló que la libertad de expresión protege la difusión de ideas y opiniones, pero no permite presentar como hechos acusaciones delictivas sin sustento.
d) El análisis también consideró el alcance del medio utilizado.
e) Para el tribunal, la difusión de un mensaje influye en la dimensión de la afectación que una persona puede sufrir en su reputación y en su vida privada.
f) La resolución negó el amparo solicitado por el hombre y mantuvo la responsabilidad civil derivada de la publicación.
g) El cálculo de la indemnización deberá considerar factores como la gravedad de la conducta, el alcance de la difusión y la capacidad económica del responsable.

La gran conclusión sería ésta: una persona puede criticar, cuestionar o expresar opiniones sobre otra, pero la atribución pública de delitos exige un tratamiento distinto. Cuando una acusación presenta hechos falsos como información y causa una afectación al honor, la libertad de expresión no elimina la responsabilidad civil.

Esto lo debemos tener muy claro quienes nos dedicamos a la comunicación y a la información, sobre todo porque en México vivimos “los tiempos de la 4T”, osea, de la justicia selectiva para amigos y “no amigos”.

*El autor es consultor y capacitador para precampañas y campañas, tiene estudios de doctorado en Política, de maestría en Comunicación, de maestría en Neuromarketing, de maestría en Ciencia Política y de licenciatura en Derecho / Redes sociales: @ChristiánConAcento

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