Congreso del Estado incrementa penas en delitos de maltrato y crueldad animal

Morelia, Michoacán.- A propuesta de las comisiones de unidas de Justicia, y, de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas que aumentan las sanciones en los delitos de maltrato y crueldad animal; definen el delito de sustracción de animales domésticos, así como el maltrato animal equiparado.

Al reconocer que los derechos de las especies animales no humanas también forman parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de reformas diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Derechos y Protección para los Animales, ambas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

El Pleno del Poder Legislativo definió como actos de maltrato o crueldad: lesionar, herir, torturar o golpear, así como azuzar o hacer pelear a los animales; encadenar, enjaular, sujetar o limitar la movilidad de los animales; cometer actos depravados, anormales o sexuales a un animal; abandonar o desamparar animales en las calles, carreteras, viviendas o edificios.

En la ley, el Pleno estableció que toda persona que ejecute conductas de maltrato o crueldad contra de un animal está obligada a la reparación del daño. Si el animal maltratado aún cuenta con vida, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.

Con reformas al Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los legisladores establecieron que a quien cometa el delito de crueldad infligiendo daño físico a un animal, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.

En caso de que el daño físico, lesiones o cualquier tipo de agresiones con las que privan de la vida a un animal, le cause graves sufrimientos o una agonía prolongada antes de que fallezca, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad. La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando el que realice las conductas anteriores se trate de un servidor público.

En el Código se estableció que se equipara al delito de maltrato animal el abandono de un animal cuando el propietario, poseedor o responsable lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio; también el omitir auxiliar o asistir a un animal no humano, después de haberlo lesionado de manera culposa, motivos por los cuales se impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el que realice las conductas anteriores se trate de un servidor público.

De igual forma, quedó establecido que comete sustracción de animales domésticos quién con la intención de causar daño al propietario o poseedor de un animal no humano, sin consentimiento del propietario o poseedor, sustraiga, oculte, retenga o traslade a cualquier lugar a un animal doméstico, y por ello se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

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