La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio marcha atrás a la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chavinda, al considerar que no se acreditó la violación del principio de separación Estado-Iglesia, como determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEM).
En consecuencia, confirmó el triunfo de Armando Pérez Mendoza, del Partido Movimiento Ciudadano (MC), al señalar que las pruebas que se presentaron no comprobaron la violación a los artículos 24 y 130 de la Constitución General de la República.
La magistrada ponente, expuso que el elemento principal que utilizó el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) para declarar la nulidad, fue que el candidato realizó propagada electoral con los colores y emblemas de su partido en una procesión religiosa en honor a San Isidro el pasado 15 de mayo.
Sin embargo, aclaró que como pruebas, se presentaron únicamente un acta notarial con 9 imágenes y videos de la red social Facebook, que no fueron suficientes para acreditar que el candidato hubiera asistido a dicha actividad y por el contrario, “negó su participación en el evento y puso en entredicho” lo que las imágenes aportaron.
“Ante la ausencia de pruebas plenas y elementos probatorios, el Tribunal Electoral decidió anular y afectar sus derechos políticos electorales, no solo por anular la elección sino porque le niega su derecho a participar en la elección extraordinaria”.
En consecuencia, la Sala Regional consideró que “fue indebida la declaratoria de nulidad de la elección, ya que no está probada la participación y no se advierte que el candidato hubiera hecho manifestaciones políticas” durante un acto religioso.