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Por violencia política en razón de género, anula el TEEM la elección en Irimbo

Por votación unánime, el Tribunal Electoral del estado de Michoacán (TEEM), declaró por primera vez la nulidad de una elección por violencia política en razón de género, al anular la del municipio de Irimbo por considerar acreditada la existencia de una campaña sistemática, continuada, reiterada, inequitativa y permanente en contra de la candidata del PRD en ese municipio, Azucena Ruiz Alanís.

En su resolución, el TEEM ordenó que se convoque a una elección extraordinaria y al considerar que no se encontró relación entre las publicaciones y el ganador de la contienda, el candidato del PAN y PRI, Fernando Palomino Andrade, podrá participar en los comicios.

Los medios de impugnación fueron presentados por el Partido de la Revolución Democrática y la propia abanderada perredista, mientras que en el resolutivo a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, se precisó que la campaña se publicó de manera permanente en la página de Facebook denominada “La Voz de Irimbo”, donde se denostó a la política de manera sistemática.

Se precisó que la abanderada perredista era presentada como una persona en un plano de inferioridad y de subordinación a un hombre por su presunto nexo conyugal.

De acuerdo al resolutivo “se le menospreció por el hecho de ejercer su derecho político-electoral de voto pasivo y, en particular, de su capacidad para ejercer un cargo de representación popular por atribuir el acceso a la candidatura no por el reconocimiento del ejercicio de sus derechos políticos, sino por deberle a su presunto cónyuge, cuestionando de manera despectiva su honorabilidad, su integridad moral y su imagen frente a la ciudadanía”.

En consecuencia, consideró que “la campaña sistemática de violencia política por razón de género en medios de comunicación electrónicos es una irregularidad plenamente acreditada, grave e irreparable que vulneró el principio de equidad, y no garantizó la autenticidad y la libertad del sufragio, y generó una interferencia indebida, alterando la igualdad de oportunidades, de manera desproporcionada, en perjuicio de la candidata.”

La violación se atribuyó al particular responsable de la página de Facebook, al que se amonestó de manera pública y su nombre quedará inscrito durante 4 años en el listado de personas sentenciadas y sancionadas por violencia política en razón de género contra las mujeres.

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