Requiere jueza que el Pleno deje sin efectos nombramiento de auditor Superior

A las 10:02 horas de este lunes 11 de diciembre, el Congreso de Michoacán fue notificado de la determinación de la jueza cuarta de Distrito, Katia Orozco Alfaro, quien declaró inválido el acuerdo que tomó la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de Michoacán, para dejar sin efectos el decreto 461, por el que se designó a Marco Antonio Bravo Pantoja, Auditor Superior de Michoacán y luego designarlo auditor interino.

En consecuencia, comenzó a correr el plazo de 24 horas para que el pleno cumpla con la resolución pasada.

El Poder Judicial Federal dio a conocer este viernes, que la JUCOPO carece de facultades legales para dejar sin efectos un decreto aprobado por el pleno.

En su argumentación, señala que el artículo 239 del la Ley Orgánica y de Procedimientos del Poder Legislativo “establece que en reforma, derogación y abrogación de leyes o decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación”, por lo que el decreto por el que se designó auditor al compadre del gobernador “debe ser presentado al Pleno del Congreso del Estado de Michoacán para su debate y discusión”.

La jueza requirió al Congreso de Michoacán, “para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que quede debidamente notificada de este acuerdo, cumpla cabalmente con la resolución”, deje sin efectos el nombramiento de Marco Bravo y emita “el acto congruente a los efectos de la suspensión definitiva. O bien, en su caso, justifique el fundamento jurídico que otorga a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, la facultad para dejar sin efectos un decreto emitido por el Pleno de dicho órgano legislativo”.

También advierte que de no hacerlo o no manifestar el impedimento que para ello tenga, serán apercibidos mediante denuncia ante el Ministerio Público Federal por desacato.

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