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76 Legislatura define a los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales

Morelia, Michoacán.- Las y los diputados del Congreso del Estado reformaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo a efecto de armonizar el marco jurídico referenciado en la misma, para que se establezca en las definiciones como autoridades registrales y catastrales a los presidentes municipales en la entidad.

De igual forma, para establecer diversas precisiones en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, particularmente en lo que se refiere a las denominaciones del citado ordenamiento; la sustitución de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, ya abrogada, como consecuencia de la nueva Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán.

Las diputadas y diputados integrantes de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; y de Hacienda y Deuda Pública sometieron a consideración del Pleno Legislativo diversas reformas para la sustitución en todos aquellos artículos que refieren a la Dirección de Catastro, por el Instituto Registral y Catastral.

En atención a la homologación del marco normativo municipal con el estatal y federal de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo, votaron a favor de derogar el concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, del Título Segundo de los Impuestos Sobre los Ingresos, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Finalmente, las y los legisladores aprobaron una reforma el artículo 5°, fracción V, de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, para definir que las autoridades registrales y catastrales son el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas y Administración, el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Director de Catastro, el Director del Registro Público de la Propiedad, Coordinadores Regionales, los Presidentes Municipales de la Entidad y demás autoridades con funciones registrales.

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