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Maternidades Libres y Voluntarias en Michoacán

En la construcción de una agenda de igualdad sustantiva en el estado de Michoacán está pendiente la incorporación y las garantías para ejercer el derecho de las mujeres a una maternidad libre y voluntaria.

No puede haber igualdad de género si no se reconoce el derecho a decidir de las mujeres, ya que esto implicaría consolidar su autonomía y autodeterminación sobre su cuerpo y el ejercicio de su sexualidad y reproducción. Sin embargo, aún no contamos con un programa estatal para garantizar el acceso a un aborto legal y seguro en donde se determinen los hospitales y clínicas que brindarán este servicio de manera profesional y gratuita, aun con la presencia de objetores de conciencia, ya que en realidad la formación de estos grupos es más por desconocimiento de la ley que por voluntad y creencias.

Lo anterior, no sólo es una deuda social y política con las mujeres, también es una deuda que impide reconocer a las mujeres como ciudadanas plenas, además de ser dueñas de su cuerpo y poder decidir cuando quieren ser madres, y ejercerla e manera gozosa, libre de violencia y de otras preocupaciones.

Para esto, la prestación de los servicios de salud en Michoacán deberán considerar los siguientes aspectos para ejercer una maternidad gozosa1: 1) autonomía, para la toma de decisiones relacionadas con su salud; 2) confidencialidad, tener el control de quien tiene acceso a la información sobre su salud; 3) comunicación, que reciba toda la información que requiere sobre su estado de salud y tratamiento; 4) trato respetuoso, que reciba un trata humano, goce plenamente de todos sus derechos y no reciba agravios a su dignidad; 5) atención pronta, que el tiempo transcurrido entre la búsqueda de atención y la provisión del servicio no genere riesgos o molestias además de las que ocasionó la búsqueda de atención; 6) condiciones de las instalaciones básicas, que las características físicas de la unidad de servicio, como limpieza, amplitud e iluminación sean las apropiadas; 7) acceso a redes de apoyo social, que al recibir atención hospitalaria no pierda el contacto con su entorno social mientras está hospitalizada; y 8) capacidad de elección, que el usuario pueda seleccionar al proveedor primario del servicio.

Es importante señalar que lo anterior se debe ajustar a las necesidades de las mujeres indígenas, a través del reconocimiento de las mujeres parteras que son quienes muchas veces brindan atención considerando formas tradicionales y culturales en un proceso de maternidad y recibir todo el reconocimiento, apoyo de los servicios de salud del estado para que las mujeres indígenas no mueran por seguir sus prácticas ancestrales.

Otro de los temas que debe ser considerado es la salud prenatal, la cual es de suma importancia, ya que deberían ser servicios especializados y focalizados a diagnosticar, informar y asistir a las mujeres en su decisión de ejercer sus derechos reproductivos, además de prevenir el desarrollo de enfermedades y de embarazos no deseados, de igual manera los servicios perinatales permitirían a las mujeres reducir las complicaciones durante el embarazo, parto y puerperio, con la finalidad de prevenir la mortalidad y la morbilidad, poniendo a las mujeres como sujetas de derechos ampliando al máximo su bienestar integral.

Por lo tanto, la revisión de la Ley de Salud de la entidad, debe ser actualizada y revisada con enfoque de derechos humanos y de género, sin embargo, se carece de voluntad, ética y política por parte del Congreso del estado para armonizar aquellas leyes relacionadas con el bienestar de las mujeres, lo cual permitiría mover las estadísticas vitales y que Michoacán avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular del objetivo 5 relativo a la igualdad de género en donde se han conseguido avances muy importantes como el que las niñas estén matriculadas en los niveles de educación básica, la prohibición del matrimonio de niñas y de menores de 18 años aunque todavía esa una práctica que se impone a través de un embarazo temprano, y que ha detenido de alguna manera que se siga obligando a un matrimonio forzado en nuestro estado, más no así han disminuido los embarazos de niñas desde los 10 años y que es una tema de alta prioridad por su relación con el derecho a la salud y a una vida libre de violencia, que no ha sido tomado en cuenta de manera seria.

Resulta brutal que 1 de cada 5 mujeres y niñas entre los 15 y 49 años afirmen haber sufrido violencia sexual o física a manos de una pareja intima en un periodo de 12 meses, revelan datos de la ONU, aunado a los efectos de la pandemia COVID-19 que puede agravar la situación de violencia sexual y que los servicios de salud deben estar dispuestos a valorar y realizar, según datos de la Organización Mundial de la Salud, la interrupción del embarazo cuando la mujer no sólo haya sido violentada sexualmente sino que este contagiada de coronavirus, ya que esta situación predispone altos índices de mortalidad materna.

Lo cierto es que esta relación entre salud y las maternidades libres y voluntarias, son vistas moralmente en lugar de que sean analizadas en términos de salud, vida y economía, así como de seguridad y protección social, lo que implicaría incluir en la agenda de género para la igualdad, la reducción de las brechas de género en este materia.

Si bien hay que destacar los avances en la ampliación del catálogo de delitos en materia de discriminación que reforma la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en la entidad, sin embargo, operativizarlos y ejercerlos aún se está lejos de las personas que enfrentan esta situación y que no tienen los medios para su exigibilidad. Por lo que habría que revisar también en términos de asignación de recursos federales al estado lo que este recorte implicará e impactará a las mujeres de diferentes regiones, ya que resentirán los efectos de no ser

consideradas como una prioridad en la política pública de esta cuarta transformación quedando mucho a deber a las mujeres.

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