Violencia vicaria se castigará con hasta 8 años de cárcel en Michoacán

En Michoacán, se castigará con hasta 8 años de prisión y la pérdida de los derechos que tenga sobre las víctimas, a quien cometa el delito de violencia vicaria, esto es, a quien mantenga o haya mantenido una relación de concubinato o matrimonio con una mujer, y le cause daño utilizando como medio a sus hijas, hijos o personas con quienes tenga una relación afectiva continua.

Lo anterior, luego de que el Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del estado y a la Ley estatal por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para tipificar este tipo de delito y establecer que se comete este delito cuando el sujeto amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o amenace con ocultarlos, retenerlos o sustraerlos.

La iniciativa se formuló a partir de las iniciativas presentadas por la diputada de Morena, María de la Luz Núñez Ramos; la legisladora Julieta Gallardo Mora y la diputada del Partido Encuentro Solidario (PES), Luz María García García, así como de la ciudadana, Linda Elizabeth Tinajero Ponce, a nombre del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria

Tras atestiguar la votación en el pleno con otras representantes de la agrupación, Tinajero Ponce informó que Michoacán es el estado número 18 en legislar sobre el tema, ya que permitirá que a las mujeres “no les quiten a sus hijos” por poder o dinero, luego de años de luchar en desigualdad de condiciones.

“Lo que tenemos de estadística, el colectivo se formó hace año y medio, muy poquito y ya son 2 mil 500 mujeres registradas nada más en nuestro colectivo y estamos pensando con 5 mil 600 niños los que están siendo afectados, las cifras son mucho mayor, porque no hay estadística reales, porque muchas mujeres no salen del círculo e violencia, por temor a que les sustraigan a sus hijos”.

También cometerá este delito, quien promueva actos de violencia física o psicológica de los hijos contra la madre; descalifique la figura materna afectando el vínculo materno filial; impida o dificulte la convivencia de la mujer con sus hijos, interponga acciones legales con hechos falsos impidiendo la guarda y custodia o patria potestad de la víctima respecto a sus hijos o condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas o hijos en común.

De acuerdo a la reforma, la pena se incrementará hasta una tercera parte si se incurre en daño físico a la víctima o a quienes se utilicen como medio, cuando en la comisión del delito participen dos o más personas, o cuando uno o varios miembros de la familia del sujeto activo hayan ejercido algún tipo de violencia.