Por votación unánime, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) y dejó a salvo el derecho de Abraham Sánchez Martínez, de registrarse como candidato a la gubernatura por el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP).
En una breve argumentación, la magistrada Janine M. Otálora Malassis explicó que Sánchez Martínez fue invitado a ser candidato el 25 de febrero cuando ya había pasado la etapa de precampaña.
“Esto es, que al no haber sido registrado, no haber sido invitado, y no estar en el período de precampaña; sin dejar de precisar que es obligación de los partidos políticos y los candidatos, cumplir con los informes de sus gastos de precampaña y de ahí que deben prever las sanciones necesario para que la autoridad administrative puede cumplir de forma puntual con sus obligaciones”
En el caso del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, señaló que no se logró acreditar que el candidato hizo promoción de su candidatura vía redes sociales y no presentó gastos de precampaña.
“Este caso tiene particularidades que lo hacen diferente de los otros wue vamos a fallar en esta misma sesión y es precisamente que no está acreditada ninguna vinculación de este candidato con ese partido, ni durante la etapa de precampañas ni antes. Esto no quedó acreditado”.
Infante Gonzáles, explicó que no son suficientes los hallazgos que el INE acreditó como pruebas, entre los que se encuentra un supuesto video de promoción, al explicar que es necesario “que se busque una finalidad o una vinculación con el partido politico”.