La presidenta del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), Yurisha Andrade Morales consideró que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó los criterios que había emitido ante casos similares, al revocar la sentencia local y determinar que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla no realizó fuera de plazo legal la difusión de su primer y segundo informe de labores.
Explicó que a nivel estatal se determinó que el mandatario violó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Constitución Federal, al mantener por casi un año la propaganda de sus informes en redes sociales, cuando la norma establece un periodo de 12 días.

Señaló que sin embargo, en su resolución del pasado 7 de marzo, el TEPJF concluyó que no importa la temporalidad.
“Nosotros nos regimos conforme al principio de legalidad, nos fuimos por lo que dice en literalidad la ley, cuantos días antes pueden promocionar su informe, 7 días antes, después 5 días, después la sala superior dice que no importa la temporalidad porque fue antes y no hay ninguna repercusión o impacto en el proceso electoral el hecho de que ya se queden en redes sociales estás publicaciones”.
Explicó además que analizarán a detalle las sentencias que se revocaron y los términos que estableció la Sala Superior Electoral, ya que a nivel local se tendrá que tomar como ejemplo para emitir las nuevas sentencias.
“Nos ponen un ejemplo para de ahora en adelante resolver en este sentido, ya que nos habían emitido algunas otras sentencias que tomamos como precedente para emitir las sentencias que fueron revocadas el día de hoy, es un cambio y hay que adaptarnos a ello, claro que nos van a facilita bastante. “
Andrade Morales, consideró que se tendrá que utilizar el mismo criterio con el resto de los actores políticos y los aspirantes a un cargo de elección popular, a quienes no podrán señalarles por mantener las publicaciones en sus redes sociales de manera permanente, además de que tendría que derivar en una reforma electoral.
“Ya lo vamos a tener que avalar como Tribunal en el estado para todos los actores políticos o para ciudadano que aspiren a un cargo y deje sus publicaciones en redes de manera permanente, tendríamos que analizar y tiene que ser un tema que el legislador a futuro retome para una posible reforma electoral”.
El pasado 30 de enero, el TEEM resolvió por mayoría de votos que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla promovió su primer informe de labores casi un año fuerza de los plazos legales, con lo que excedió el periodo de los doce días permitidos por la legislación aplicable y vulneró “el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en correlación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Sin embargo, el 7 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esta sentencia al señalar que, la información difundida en redes sociales sobre los informes “se trata de mensajes almacenados en redes sociales los cuales fueron difundidos dentro del periodo permitido, sin que se adviertan conductas adicionales por parte de los denunciados tendientes a mantener vigentes esos contenidos”.