TEPJF confirma remoción del presidente y tres consejeros del IEM por falta grave

Morelia, Michoacán.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de remover al consejero presidente y a tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (INE), al determinar que incurrieron en una falta grave y notoria negligencia al invadir atribuciones exclusivas del Congreso del estado.

Durante la sesión pública de este miércoles 22 de julio, el pleno resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-162/2026 y acumulados, promovidos contra la resolución del INE que sancionó al presidente Ignacio Hurtado Gómez, así como a los consejeros Juan Adolfo Montiel Hernández, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza, por designar provisionalmente a la persona encargada del despacho del Órgano Interno de Control del IEM.

“El proyecto que hoy someto a su consideración propone confirmar la resolución del Consejo General del INE, mediante la cual concluyó que la actuación de algunas de las consejerías del Instituto local de Michoacán acreditaba una actuación grave y de notoria negligencia, al haber invadido una competencia exclusiva del Congreso local”, expuso el magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

La Sala Superior determinó que el Consejo General del IEM no tenía facultades constitucionales ni legales para realizar dicho nombramiento, pese a que existiera una vacante o una necesidad institucional, debido a que la designación de la persona titular del órgano fiscalizador corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

“Ante la existencia de una necesidad institucional, esta no puede configurar una fuente legítima de facultades, ni habilitar a la autoridad para ejercer una competencia que constitucionalmente se reservó al órgano legislativo”, sostuvo el magistrado durante la discusión.

El Tribunal consideró que permitir que el propio órgano sujeto a fiscalización designe, aunque sea provisionalmente, a la persona encargada de su Órgano Interno de Control compromete la autonomía técnica, la independencia y la imparcialidad de esa instancia, además de vulnerar los principios de legalidad, certeza y profesionalismo.

Con la sentencia, quedó firme la resolución INE/CG336/2026 y la separación del consejero presidente y las tres consejerías que votaron a favor del nombramiento. El Tribunal señaló que corresponderá al INE adoptar las medidas necesarias para cubrir las vacantes y garantizar el funcionamiento del organismo electoral de cara al proceso electoral de 2027.

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