Morelia, Mich.– El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió en sesión pública un juicio de la ciudadanía con datos protegidos. que de manera extraoficial se conoció corresponde al ayuntamiento de Queréndaro, informó la magistrada presidenta, Amelí Gissel Navarro Lepe.
El pleno analizó un juicio promovido por un integrante del Cabildo quien se inconformó por la determinación del ayuntamiento de declarar como injustificadas sus ausencias a sesiones, retenerle remuneraciones y apercibirlo con dar vista al Congreso del Estado.
La magistrada presidenta explicó que el Tribunal de consideró fundado uno de los agravios, al advertir que no se garantizó el derecho de audiencia del actor antes de que se tomara la determinación.
“Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido en sesión ordinaria del 18 de noviembre y, en consecuencia, se ordena a la autoridad responsable reintegrar las remuneraciones retenidas a la parte actora”, precisó.
Asimismo, el Tribunal tuvo por cumplido un acuerdo plenario previo, dejó sin efectos las medidas cautelares y las medidas de protección emitidas a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General del Estado, al considerar que ya habían sido atendidas; no obstante, se declaró la continuidad de las medidas de protección a cargo del ayuntamiento, conforme a lo establecido en la sentencia.
Navarro Lepe aclaró que el funcionario no perdió su cargo, sino únicamente se ordenó restituirle las percepciones retenidas, ya que “no se cumplió con la garantía de audiencia y la oportunidad de que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniera”.
Indicó que la reserva de datos personales en este asunto obedeció a razones de seguridad e integridad personal, derivadas del contexto del municipio, y que será el Comité de Transparencia del Tribunal quien determine, en su momento, el alcance de la versión pública de la sentencia.
El TEEM también resolvió el Juicio de la Ciudadanía 257 de 2025, de Zacapu, en este caso, la magistrada presidenta informó que la parte actora se desistió de la demanda, por lo que jurídicamente se tuvo por no presentada. “Cuando hay un desistimiento válido de la parte actora, el Tribunal no puede analizar el fondo del asunto; la consecuencia jurídica es tener por no presentada la demanda”, explicó.


