Morelia, Michoacán.— La inmunidad o inviolabilidad parlamentaria no protege todas las expresiones realizadas por una persona legisladora, especialmente cuando no existe una relación directa y específica con sus funciones, determinó por mayoría el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) al resolver el procedimiento promovido por la presidenta municipal sustituta de Uruapan, Grecia Quiroz García, contra el senador Gerardo Fernández Noroña.
Durante la sesión pública de este viernes, cuatro magistraturas rechazaron el proyecto que proponía declarar inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género, bajo el argumento de que las manifestaciones atribuidas al senador estaban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 61 de la Constitución federal.
La mayoría del pleno consideró que algunas conductas sí se relacionaban directamente con la función legislativa y, por tanto, estaban amparadas por esa protección constitucional; sin embargo, determinó que otras expresiones difundidas fuera del ejercicio parlamentario debían analizarse de fondo para establecer si constituían violencia política de género.
El magistrado Adrián Hernández Pinedo sostuvo que las publicaciones difundidas mediante el canal personal de YouTube del denunciado no necesariamente estaban vinculadas con la discusión o aprobación de un asunto legislativo.
“Desde mi punto de vista se circunscriben más como expresiones que entran dentro del debate público y no tanto sobre cuestiones que tengan que ver con la función legislativa”, señaló.
Explicó que, al momento de realizarse esas publicaciones, no se discutía un acuerdo, punto del orden del día u otro acto relacionado directamente con las atribuciones del senador.
En el mismo sentido, la magistrada Alma Rosa Baena Villalobos señaló que el artículo 61 constitucional establece la inviolabilidad parlamentaria, pero también existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal que delimitan sus alcances. “No todos los actos o manifestaciones realizadas por las personas parlamentarias necesariamente están protegidos por esta inmunidad”, expresó.
Agregó que debía analizarse si las manifestaciones se realizaron en tribuna, durante la discusión de una iniciativa, en comisiones, en la elaboración de dictámenes o mediante canales institucionales del Senado.
La presidenta del tribunal también consideró que la inviolabilidad parlamentaria es una garantía destinada a preservar la autonomía, independencia y libertad deliberativa de quienes integran el Poder Legislativo, pero su aplicación exige demostrar una relación funcional directa entre la expresión denunciada y la labor parlamentaria. “Coincido de que varios de los actos que fueron denunciados no pasan por la protección de esta inviolabilidad parlamentaria”, manifestó.
El proyecto presentado por la magistrada Yurisha Andrade Morales planteaba que las expresiones denunciadas derivaban de un posicionamiento realizado en una sesión del Senado del 25 de noviembre de 2025 y que su difusión en YouTube constituía una extensión de la actividad legislativa del denunciado.
Entre las manifestaciones denunciadas estaban las expresiones “de adoptar una posición fascista”, “que se le despertó la ambición” y el calificativo de “ambiciosa” después de la muerte de su esposo. Grecia Quiroz argumentó que esos señalamientos cuestionaron su legitimidad, pusieron en duda su capacidad para gobernar y sugirieron que se benefició de una tragedia para asumir un cargo público.
El proyecto fue rechazado por cuatro votos contra uno. Posteriormente, el pleno aprobó un engrose en el que estableció que una de las conductas denunciadas sí se encontraba protegida por la inviolabilidad parlamentaria, mientras que las restantes superaban esa protección y debían analizarse con los parámetros aplicables a la violencia política contra las mujeres en razón de género. Después de ese análisis, el TEEM declaró la existencia de violencia política de género cometida por el senador en perjuicio de la alcaldesa sustituta de Uruapan.
Como parte de la resolución, el tribunal ordenó dar vista a la Mesa Directiva del Senado de la República, decretó medidas de reparación integral en favor de la denunciante y vinculó al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de Michoacán para que actúen conforme a lo ordenado.
Asimismo, dispuso informar de la sentencia a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que previamente revocó la primera resolución y ordenó al TEEM realizar un nuevo análisis sobre la inviolabilidad parlamentaria.
La resolución se aprobó por mayoría de cuatro votos a favor, emitidos por Alma Rosa Baena Villalobos, Adrián Hernández Pinedo, Eric López Villaseñor y la magistrada presidenta, quien anunció un voto razonado; mientras que Yurisha Andrade Morales votó en contra y solicitó que su proyecto original fuera incorporado como voto particular.


