Sin sueldo ni funciones específicas, el gobernador ha nombrado durante este año a por lo menos 4 Jefes de Unidades Sectoriales, figura que no existe en la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal aprobada apenas en octubre pasado, pero cuyo concepto parece similar a las Jefaturas Regionales que creó en 2019 el ex gobernador Silvano Aureoles Conejo, por decreto.
Los primeros nombramientos de quienes encabezarán estas áreas, los dio a conocer en sus redes sociales y en un breve comunicado el pasado 4 de enero, el propio mandatario estatal, Alfredo Ramírez Bedolla.
Fechado el primer día del año, el ex perredista y ex presidente municipal sustituto de Morelia con Morena, Humberto Arróniz Reyes, recibió su designación como coordinador de Enlaces Sectoriales.
De igual forma, la ex diputada local y federal, Ana Lilia Guillén Quiroz recibió su nombramiento como Jefa de Unidad Sectorial “del Despacho del Gobernador, para que atienda los asuntos de esa Oficina y desempeñe las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables”, según lo estipula el documento.
Sin embargo, en entrevista, la ex legisladora perredista, explicó que “de manera oficial aún no están operando” y sólo de manera informal se les ha explicado en términos generales lo que realizarán.
Guillén Quiroz aseguró que no han sido convocados de manera oficial, pero conoce que han recibido nombramientos similares Arturo Martínez Nateras, Gonzalo Herrera y Feliciano Flores, así como que Rogelio Zarazúa Sánchez, será el coordinador general
Sin embargo, desconoce el salario que cobrará y nadie le ha notificado.
Ramírez Bedolla fundamentó de manera legal estos nombramientos en los artículos 47 y 60 fracción XIV de la Constitución estatal, que señala como facultad del Ejecutivo “nombrar y remover a los funcionarios que no estén determinados de otro modo en esta Constitución o en las leyes”.
También se refiere al 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, que precisa que el gobernador “nombrará y removerá libremente a los servidores públicos”, cuya designación “no esté determinada de otro modo en la Constitución del estado o en las leyes”.