SCJN valida reforma sobre candidaturas independientes en Michoacán; elimina partes ambiguas

Morelia, Michoacán.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, en términos generales, la reforma al Código Electoral de Michoacán que regula la actuación de las candidaturas independientes; sin embargo, eliminó algunas porciones que permitían imponer sanciones a partir de conceptos subjetivos como la “percepción” o la “semejanza”.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, la Corte respaldó las disposiciones que obligan a las candidaturas independientes a realizar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente, y les impiden coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.

Sin embargo, la Corte eliminó las expresiones “generar la percepción” y “semejantes” porque permitían sancionar a las candidaturas independientes con base en apreciaciones subjetivas, sin precisar qué conductas concretas constituían una infracción electoral.

El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien explicó que el asunto derivó de la reforma realizada por el Congreso de Michoacán al Código Electoral estatal mediante el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026.

“Dentro del proyecto se propone invalidar diversas disposiciones que prevén diversas consecuencias sancionadoras a partir de conceptos subjetivos e indeterminados como lo pudieran ser las palabras percepción y la palabra semejanza”, señaló.

De esta manera, las autoridades electorales conservarán la facultad de sancionar posibles actos de coordinación entre candidaturas independientes, siempre que esas conductas se acrediten mediante elementos objetivos y verificables, y no únicamente a partir de la percepción que una campaña pueda generar entre la ciudadanía.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió con la validez general de la regulación, pero también respaldó la eliminación de las expresiones consideradas ambiguas, debido a que podían propiciar valoraciones subjetivas por parte de las autoridades electorales.

“En ese sentido concuerdo con la inconstitucionalidad de la norma, considerando que esas normas describen conductas tan amplias que no se puede prever una aplicación objetiva y estandarizada para similares conductas, sino que podrá ser valorada de forma subjetiva por parte de las autoridades y dependiendo de los casos concretos que se le presente”, expuso.

La ministra sostuvo que la regulación destinada a evitar que las candidaturas independientes actúen de manera velada como partidos políticos resulta razonable, debido a que los partidos, las coaliciones y las candidaturas comunes deben cumplir requisitos específicos ante las autoridades electorales.

La SCJN también reconoció la validez de la derogación de la fracción XI del artículo 171 del Código Electoral, relacionada con la obligación de retirar propaganda de Internet antes de la jornada electoral.

La eliminación de las porciones normativas declaradas inválidas surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado. La sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Michoacán y el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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