Sala Toluca revoca sentencia del TEEM contra Noroña por violencia política contra Grecia Quiroz

Morelia, Michoacán.— Por unanimidad, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, en la materia de impugnación, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinó que el senador de la República, Gerardo Fernández Noroña cometió violencia política contra las mujeres por razón de género, contra la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García.

Al resolver el juicio para la ciudadanía ST-JDC-137/2026, la Sala Regional consideró fundado el agravio presentado por el legislador relativo a la indebida fundamentación y motivación de la resolución del tribunal michoacano en lo relacionado con la inmunidad parlamentaria.

El asunto tuvo su origen en dicho procedimiento sancionador, en el que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró, entre otras cuestiones, la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

Durante la presentación del proyecto, se señaló que el tribunal local no tomó en cuenta el alcance garantista del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El tribunal responsable no observó el alcance garantista del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la conclusión a la que arribó no se desprende que se sustente en un estudio integral de los argumentos expuestos por el denunciado, ni de los parámetros jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, se expuso durante la sesión.

La inmunidad parlamentaria es la protección constitucional de las opiniones expresadas por diputadas, diputados, senadoras y senadores en el desempeño de sus cargos. En este caso, la Sala Toluca consideró que la sentencia impugnada no estuvo debidamente fundada y motivada respecto al alcance de esa protección.

Al emitir su determinación, la Sala Regional estableció: “Primero, se revoca, en la materia de impugnación, la resolución controvertida para los efectos precisados en la presente determinación. Segundo, se ordena la protección de datos personales”.

La resolución fue aprobada por unanimidad, sin que durante la sesión pública se dieran mayores detalles sobre los términos en que deberá cumplirse la sentencia.

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