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¿Quiénes realizan actividades esenciales en Michoacán?

Desde el pasado 31 de marzo, la Secretaría de Salud Federal que encabeza Jorge Alcocer Varela, publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, en el que se establecieron las actividades que son consideradas esenciales para el país y en consecuencia no pueden suspenderse, tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.

De acuerdo al  gobierno federal  dichas actividades deben mantener su funcionamiento en todo el territorio nacional durante la contingencia por el COVID-19.

Este lunes el gobernador Silvano Aureoles Conejo, decretó el aislamiento obligatorio de los ciudadanos a excepción de quienes realicen actividades consideradas esenciales de acuerdo al documento en mención.

En consecuencia, en la entidad podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades

  1. a)Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

 

  1. b)Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

 

  1. c)Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

 

  1. d)Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

 

  1. e)Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

 

 

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