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Proyecta Congreso aprobar este jueves la renuncia del Fiscal de Michoacán y lanzar la convocatoria

El Congreso de Michoacán recibió de manera formal la renuncia de Adrián López Solís a la Fiscalía General del estado en la sesión plenaria de este miércoles, por lo que se espera que este mismo jueves sea aprobada y se publique la convocatoria para que inicie el proceso de designación del sucesor. .

El tema fue turnado únicamente a la Comisión de Justicia que encabeza la diputada de Morena, Anabet Franco Carrizales, junto con la presidenta de la mesa directiva y también morenista, Giulianna Bugarini Torres; Vicente Gómez Núñez del Partido del Trabajo; David Martínez Gowman del PVEM y Marco Polo Aguirre Chávez, de la Representación Parlamentaria.

Tras conocer de la renuncia, los integrantes fueron convocados a sesión de trabajo que se desarrollará este mismo miércoles, para turnar el dictamen al pleno, que esperan convocar para la tarde de este jueves.

López Solís presentó la renuncia, para que surta efectos a partir del 20 de agosto, por lo que los legisladores calculan designar al nuevo Fiscal antes de esta fecha, para evitar que algún encargado de despacho asuma la responsabilidad.

De acuerdo al artículo 102 de la Constitución del estado, para la elección del Fiscal, el Congreso local debe emitir la convocatoria; de quienes se inscriban y cumplan con todos los requisitos, el Congreso local elegirá 10 propuestas y las enviará al gobernador, que tendrá 10 días para formar una terna y enviarla a su vez al Poder Legislativo.

De la terna, el Congreso debe elegir al nuevo Fiscal, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

La Ley Orgánica de la Fiscalía del estado, precisa que el Congreso local solo aceptará la renuncia por causas graves, que el artículo 33 precisa como las siguientes:

I. Las que pongan en riesgo la vida, seguridad, integridad o patrimonio de las
personas;
II. Las que se traduzcan en una afectación grave a la función de la Fiscalía General;
III. Contravenir, por acción u omisión, los principios rectores establecidos en esta
ley;
IV. Las que impliquen actos que afecten la función de investigación y persecución
de delitos;
V. Las que impliquen violaciones al artículo 22 de la Constitución (En la Constitución Federal se refiere a la pena de muerte o penas excesivas y en la Constitución estatal a las diputaciones suplentes)
VI. Las que pongan en riesgo la continuidad, seguridad y operatividad de
instalaciones o unidades administrativas de la Fiscalía General; y,
VII. Las que beneficien, permitan o apoyen, de cualquier forma, directa o indirecta,
la comisión de un delito.

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