Propone 75 Legislatura de Michoacán, reforma a Ley Federal de Protección al Consumidor

Morelia, Michoacán.- En sesión ordinaria, las y los diputados de la 75 Legislatura aprobaron propuesta de acuerdo para que se presente al Congreso de la Unión, una iniciativa ciudadana con proyecto de decreto, para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor en el rubro de la obsolescencia programada.

El dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, refiere que la propuesta ciudadana que le fue turnada para su análisis, tiene por objeto definir la obsolescencia programada, así como prohibir la oferta de productos o servicios con esta característica.

Asimismo, otorga facultades a la Procuraduría para recopilar, investigar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

De igual forma, pretende modificar el monto económico de sanciones para aquellas personas que infrinjan las disposiciones de la Ley Federal para la Protección al Consumidor.

La propuesta que será presentada al Congreso de la Unión, destaca que la obsolescencia programada es la práctica de acortar artificialmente la vida útil de los artículos, con la finalidad de influir en las decisiones de compra del consumidor en favor del fabricante o prestador del servicio.

En esta tesitura, destaca que si bien la necesidad forma parte toral de la economía, cuando se alteran los procesos de consumo, esto trae consigo una afectación en la economía familiar y/o social.

Hablar de la obsolescencia programada, es también referirse a la contaminación generada por esos artículos; de acuerdo a estudios de la Universidad Autónoma de México, en América se genera el 25% de la basura electrónica desechada a nivel internacional.

En este contexto, México ocupa el tercer lugar de los países más generadores de basura en el continente americano, y el segundo en Latinoamérica.

En este sentido, la propuesta protege el derecho al medio ambiente sano para el óptimo desarrollo y bienestar de la persona, el cual se encuentra consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, ya que, con la prolongación de la vida útil del producto, se disminuyen los riesgos de contaminación de nuestros ecosistemas, evitando una sobreexplotación de los recursos naturales y un mejor manejo de los residuos.

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