De acuerdo con el artículo 171 del Código Electoral de Michoacán, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, podrán colocar y pintar propaganda en lugares de uso común que autoricen los ayuntamientos, previo convenio con los Comités Municipales.
Al respecto, la consejera electoral, Viridiana Villaseñor, quien funge como presidenta de la comisión de Organización Electoral, señaló cómo realizará la distribución de espacios.
Los ayuntamientos darán los espacios que tienen disponibles, sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que no sean patrimonio cultural, como uno de los aspectos principales.
“La estructura de este ordenamiento comienza con la definición de cuáles son los espacios de uso común, mismos que comprenden bardas, bastidores, mamparas o similares que pertenezcan al municipio y que sean señalados por éstos, además identifica los lugares en los que se estará prohibiendo la colocación de propaganda como lo es el centro histórico de cada municipio, en equipamiento urbano, carretero, ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, banquetas, árboles y señalamientos de tránsitos”.