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Prisión preventiva oficiosa debe aplicarse solo en 3 delitos: Yasmín Esquivel Mossa

La prisión preventiva oficiosa debe ser una excepción, afirmó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, al pronunciarse por la revisión del artículo 19 de la Constitución Política Federal, que establece los delitos en los que se establece dicha medida y se considere solo  para los feminicidios, la pederastia y el homicidio de menores.

Luego de que la SCJN  ha declarado inconstitucional la presión preventiva oficiosa para delitos fiscales y cuando el detenido pase más de 2 años sin sentencia, la integrante del pleno judicial, señaló que debe ser excepcional.

“Se ha estado estudiando que la prisión debe ser un caso excepcional ante la conducta de las personas, debe ser un caso excepcional, pero me parece que en el feminicidio debe ser prisión preventiva oficiosa, porque es tan grave la situación que está pasando en el país, que definitivamente aquí no puede ser excepción”.

De acuerdo al artículo 19 constitucional, el juez debe ordenar la prisión preventiva oficiosa en los siguientes delitos:

“Casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

Por ello, Esquivel Mossa llamó a que el Constituyente Permanente analice el contenido de este artículo y analice “si son suficientes o deben ser menos o deben ser más”.

Sin embargo, para la ministra, esta medida debe limitarse a solo algunos delitos, entre ellos el feminicidio.

“Cuáles son los temas que merecen la prisión preventiva oficiosa, evidentemente, me parece que el feminicidio, que es un tema donde se tiene que dar la prisión preventiva oficiosa, el tema de la pederastia, el tema del homicidio de los menores y en qué condiciones.”

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