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Presentan iniciativa para sancionar la extorsión con hasta 25 años de cárcel

El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado contra el delito de extorsión en Michoacán, en la que propone aumentar la penalidad de 15 a 25 años de prisión, con la tendencia de endurecer las sanciones a quienes cometan este delito.

Acompañado por representantes de los 3 poderes del estado, informó que al ser la extorsión, uno de los delitos con mayor impunidad, se buscará sea perseguido de oficio, a fin de que se logre impartir justicia en favor de las víctimas directas.

En este sentido, se pronunció por generar las condiciones para el desarrollo y crecimiento económico del estado, por lo que solicitó a todas las áreas responsables revisar el tema a la brevedad, al ser un delito que padecen principalmente la micro, pequeña y la mediana empresa, así como la obra pública, y las familias michoacanas.

“Quien cometa extorsión, ahora estará bajo una pena mucho mayor, todo en conjunto lo que pretende es algo muy simple pero a la vez todo un reto para lograrlo, cero impunidad, este es el delito de mayor impunidad, o uno de los delitos de mayor impunidad, queremos que sea un delito que se persiga, se procure justicia y que los jueces y magistrado tengan los elementos para administrar justicia en favor de las víctimas directas y también de los sectores productivos de la sociedad michoacana”.

Con esta iniciativa se obligará a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones a denunciar inmediatamente al Ministerio Público, la probable existencia del delito e incluir la modalidad por medios electrónicos o nuevas tecnologías.

Los agravantes serán considerados cuando se realice el delito de extorsión por privar de la libertad a una persona, cuando los servidores públicos de vigilancia faciliten los medios para cometer el delito, cuando se reciba dinero o bienes de la víctima en más de una ocasión.

Cuando la extorsión sea mediante el cobro de cuotas a víctimas dedicadas al desarrollo de actividades económicas y cuando se refiera también de la intervención de algún grupo de la delincuencia organizada.

Asimismo, cuando para obtener un lucro sea mediante una coacción o amenaza, difundir mensajes, imágenes o videos eróticos y sexuales en los que aparezca la víctima.

Cuando se requiera el pago de una deuda inexistente mediante un teléfono, amenaza o intimidación, o cuando se provoque un percance vehicular y se responsabilice a la víctima para obtener un lucro.

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