Por considerar que se cometieron una serie de vicios en el procedimiento que siguieron las comisiones de dictamen del Congreso de Michoacán para negarle la reelección como magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, cuando debía proceder una “reelección tácita”, Jesús Sierra Arias presentó dos solicitudes de amparo ante el Poder Judicial Federal.
En entrevista, explicó que, de acuerdo a lo que establece la norma, el periodo para el que fue designado por el Poder Legislativo, vencía el 12 de julio del 2024 y los legisladores tenían hasta 90 días previos para pronunciar sobre su reelección o no, pero dejaron vencer el plazo y en consecuencia debía proceder su ratificación.
“La sesión fue el día 12, un día después de los 90 que tenía posibilidad el Congreso de utilizar para pronunciarse sobre mi ratificación, lo hace un día después. (…) Eso lo que acarrea es una ratificación tácita, que eso es el primer contenido del amparo, una ratificación tácita por preclusión de la Facultad por no haberla ejercido en los 90 días anteriores”.
Sierra Arias rechazó no haber tenido el desempeño adecuado como titular de la Primera Sala Administrativa, que utilizó como criterio principal el Congreso del estado para negarla la reelección.
Precisó que ni en el Código de Justicia Administrativa ni en la Constitución del estado se establece que en el número de asuntos resueltos o las resoluciones sometidas a la consideración del Poder Judicial se deba cumplir con un porcentaje determinado para que sea aprobatorio.
Señaló que de todos los elementos aportados en su expediente, en las comisiones solo tomaron en cuenta las resoluciones tomadas por tribunales colegiados y juzgados de distrito respecto a sus determinaciones, donde 70% confirmaron los fallos, cifra que para los legisladores es reprobatoria.
Sin embargo, no consideraron otros datos como el que de 1 mil 500 asuntos resueltos solo 300 se fueron a tribunales y el resto nadie lo impugnó.
“Bajo ese mismo contexto de la valoración del cinco hacia abajo o del seis hacia arriba, que significa aprobar o desaprobar, tampoco dice el Congreso de dónde se prevalece que esté establecido, en qué norma o en qué acuerdo, que alguien debía de tener por encima del ocho, para poder acreditar satisfactoriamente el desempeño, yo no conozco ninguna norma, acuerdo o reglamento en el que se basen para determinar que de manera fundada que la calificación sea aprobatoria o no aprobatoria. “
Sierra Arias recordó que entre los elementos que los diputados rechazaron tomar en cuenta por considerarlos “documentos internos” son los informes de las visitas que se realizaron a la sala, cuando sí se toman en cuenta “lo que dijo un Juzgado de Distrito”.
Consideró que son claros “los vicios del procedimiento” en que incurrieron los integrantes de las comisiones de Justicia y Gobernación, responsables de la dictaminación, ya que no fue llamado a audiencia para aportar los argumentos a su favor.
“Un segundo amparo que también se presentó, es contra los vicios del procedimiento llevados a cabo por las comisiones, es decir, cuando a las comisiones de Gobernación y Justicia les es turnado el expediente, se abre un proceso legislativo que, como va en dirección de una persona que está siendo evaluada, se le tiene que notificar, se le tiene que dar derecho de audiencia, se le tienen que mostrar las pruebas con las que se va a resolver para que las pueda contradecir, para que pueda decir algo en su favor y para que en todo caso sea escuchado. “
Explicó que el primer amparo se presentó previo a que el pleno votara el dictamen donde se proponía negarle la relección, pero el Juez de Distrito rechazó conceder la solicitud, pero ahora está en espera de que pueda dictarse una suspensión definitiva del acto, en tanto se resuelven de fondo los amparos.
Ante el pleno legislativo, 28 diputados votaron a favor de negarle la reelección a Jesús Sierra, solo las priistas Adriana Hernández Íñiguez y Guillermina Ríos Torres votaron en contra.