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¿Por qué los nuevos medicamentos contra la COVID-19 serán distribuidos exclusivamente por el sector salud en México?

Pese a los lamentables estragos que nos está dejando esta terrible pandemia, es necesario reconocer que, entre las cosas buenas, las vacunas y los dos nuevos medicamentos que cuentan con la autorización para uso de emergencia contra la COVID-19, han sido una esperanza.

Derivado de lo anterior, muchos países en el mundo han redoblado sus esfuerzos tanto económicos como administrativos para adquirir estos dos nuevos medicamentos.

Por su parte, en México, la COFEPRIS, en pasados días, anunció que ha autorizado para uso de emergencia a ambos medicamentos, además de que pronto estarán disponibles en nuestro país.

En lo que respecta a Michoacán, el pasado de febrero de este mismo año, la autoridad sanitaria indicó, que dichos medicamentos ya fueron solicitados al gobierno federal, pero que, su distribución y control quedará a cargo exclusivamente de las autoridades sanitarias competentes, quedando descartada la opción de que los podamos encontrar en el sector privado.

Ahondando en la declaración anterior, estimado lector, déjeme decirle que, con base en las disposiciones sanitarias internacionales en materia de regulación de medicamentos, esto debe ser así.

La razón principal es que, un medicamento que cuenta con la autorización para uso de emergencia todavía no ha sido aprobado de manera definitiva, pues aún no concluyen sus experimentos finales en seres humanos, por lo tanto, no cuenta con un registro sanitario que le permita ser distribuido en el sector privado.

No obstante, para que un medicamento obtenga la autorización para uso de emergencia, entre otras cosas y con base en los experimentos con los que se cuenta, ha demostrado ser seguro, eficaz y por supuesto, un beneficio significativo al disminuir y atenuar las consecuencias de la enfermedad para la que fue desarrollado.  

En el año 2016, la FDA en conjunto con la OMS y otras agencias de regulación sanitaria en el mundo, acordaron la forma en cómo se deben disponer los medicamentos que solo cuentan con la autorización antes mencionada a través de la forma 564A(d) (https://www.fda.gov/media/97321/download).

A continuación, cito un fragmento del documento arriba señalado donde se menciona a los responsables autorizados que pueden solicitar, adquirir y controlar el uso de medicamentos autorizados para uso de emergencia:

(…) las farmacéuticas y agencias regulatorias son las responsables de recibir solicitudes relacionadas con los medicamentos autorizados para uso de emergencia, entendiendo que dichas solicitudes deberán ser únicamente por partes interesadas que provengan de los gobiernos federales (por ejemplo, funcionarios de salud pública a nivel estatal o nacional) para abordar la posibilidad de que dichos medicamentos puedan distribuirse de forma adecuada entre su población (…).

Es comprensible que la mayor parte de la población tengamos la necesidad de adquirir medicamentos tan valiosos como éstos, a través de su compra por ejemplo en una farmacia que no forme parte de alguna institución gubernamental.

Sin embargo, debo decirle que, esto podrá ser una realidad en cuanto estos medicamentos cuenten con una aprobación y por ende un registro sanitario completo, una vez que concluyan de forma satisfactoria sus estudios experimentales en seres humanos.

Por último, estimado lector, le invito a que hagamos reflexión sobre la importancia del uso correcto de estos medicamentos, distribuidos por lo pronto por parte de las autoridades sanitarias, esperando que pronto los podamos adquirir por nuestra cuenta, toda vez que sean indicados por un médico.

Gracias por leer estas breves notas, espero sean de utilidad para usted, amable lector, nos vemos en la próxima.

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