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Por decreto, suspensión de bares, antros, gimnasios y centros de diversión

Tras la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, a partir del 30 de marzo el gobierno de Michoacán decretó la suspensión de actividades laborales no esenciales que involucren la aglomeración o movilidad de personas, en dependencias y escuelas de todos los niveles.

En el decreto publicado el pasado lunes en el Periódico Oficial del Estado, se determinó la suspensión hasta el 30 de abril de los siguientes establecimientos mercantiles públicos y privados, de impacto vecinal y de impacto zonal:

Salones de fiestas.

Salas de cines.

Teatros.

Bares

Clubes Privados

Casinos

Centros Nocturnos

Discotecas

Antros

Tampoco podrán prestar servicio los siguientes establecimientos de bajo impacto:

Baños públicos y de vapor

Gimnasios

Deportivos

Museos

Zoológicos

Centros de Diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos

 Boliches

Billares

En el documento, el Ejecutivo exhorta a los 113 ayuntamientos a cerrar espacios públicos no esenciales, como parques, bosques, museos, teatros, balnearios, así como plazas comerciales y públicas.

Se pide también a los ayuntamientos:

Suspender y dejar de emitir licencias para eventos sociales, culturales, religiosos e institucionales en espacios públicos, salones de fiesta y lugares cuyo permiso dependan de los gobiernos locales.

Suspender de manera temporal los actos cívicos, ferias patronales, municipales y encuentros regionales, municipales y encuentro regionales.

Suspender las actividades de oficinas que no sean prioritarias y establecer guardias en las que deban operar.

 En el caso de las actividades de tianguis y mercados deberán contar con las condiciones de higiene recomendadas y guardar la sana distancia. Pero señala que la venta de alimentos deberá limitarse a que sean sólo para llevar.

El Acuerdo Administrativo por el que se establecen diversas acciones ante la pandemia del SARS COV-2, precisa también que deberán mantenerse las actividades esenciales descritas a contiuación:

Las áreas operativas del sector salud público y privado; de seguridad pública, gobernabilidad; protección civil y del Sistema Penitenciario, para atención de temas prioritarios.

El sector farmacéutico, en su producción como en su distribución, las farmacias.

La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías de atención a la salud; los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos; así como la limpieza y satinización de unidades médicas.

También se consideran esenciales y podrán operar:

 La industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Mercados de alimentos y supermercados.

Tiendas de Autoservicios, abarrotes y venta de alimentos preparados .

Servicios de transporte de pasajeros y carga

Producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza

En caso de incumplimiento al acuerdo, la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación de Protección Civil en coordinación con los ayuntamientos deberán imponer las medidas cautelares de seguridad  y las sanciones que correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.

A continuación, la publicación íntegra:

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