Por decisión del juez, normalistas que bloquearon vías del tren no irán a prisión, realizarán trabajo comunitario

La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), en su Delegación de Michoacán, obtuvo de un Juez sentencia condenatoria en contra de siete personas por los delitos de ataques a las Vías Generales de Comunicación, posesión de armas prohibidas, daño en las cosas y lesiones.

En un comunicado, la dependencia federal informó que de acuerdo con el expediente, elementos de la Policía de Michoacán, recibieron un reporte en donde se les alertaba del bloqueo de las vías del tren y se constituyeron en la Tenencia de Tiripetío, del municipio de Morelia.

En el lugar observaron a un grupo de personas que bloqueaban las citadas vías y quienes agredieron con artefactos explosivos de fabricación casera, piedras y palos, a los agentes policiales, por lo que procedieron a su detención.

Con base en lo anterior y derivado de las audiencias celebradas, la FGR aportó las pruebas suficientes en el desahogo de las audiencias de juicio, para demostrar la responsabilidad de las siete personas.

En consecuencia, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la entidad, decretó mediante procedimiento abreviado, una sentencia de un año tres meses de prisión, contra Heriberto “N”, Jesús “R”, Juan “G” y Oscar “R”, así como de un año 15 días de prisión para Diego “B”, Octavio “B” y Brian “P”.

Asimismo, se les impuso multa, misma que se podrá sustituir por 83 jornadas a favor de la comunidad y se condenó al pago de la reparación del daño misma que quedó satisfecha (condena declarativa). Se suspendieron sus derechos civiles y políticos; se ordenó el decomiso de objetos.

De acuerdo al artículo 70 del Código Penal Federal, a juicio del juez, la prisión puede ser sustituida por trabajo a favor de la comunidad cuando no exceda de cuatro años o por tratamiento en libertad si no es mayor a tres años o por multa, sino excede a dos años.

Para esto, debe considerar la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido, además de varias circunstancias como la magnitud del daño causado, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.

En este caso, el juez concedió sustituirlo por tratamiento en libertad y trabajo en favor de la comunidad, así como el pago de una multa.

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