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Pese a no alcanzar una calificación mínima de 8, TEEM confirmó triunfo de jueces y magistrados impugnados

Con votación dividida y criterios opuestos a los que argumentaron el lunes para evitar la revocación de José Alfredo Flores Vargas como magistrado de Disciplina Judicial al no alcanzar la calificación de 8, magistrados del Tribunal Electoral de Michoacán, confirmaron de nuevo el triunfo de cuatro jueces en materia diversa  y un magistrado, pese a que no lograron el promedio escolar establecido en la Constitución del estado.

Solo la magistrada Yurisha Andrade Morales sostuvo el criterio de que todos los candidatos debían cumplir este requisito en la Licenciatura, y en caso de que no fuera así, debían tener 9 en las materias relacionadas con el ámbito de su competencia o bien en un posgrado.

Dos de los casos estuvieron a cargo de la ponencia que encabeza la presidenta del TEEM, Alma Rosa Bahena Villalobos, quien contrario a lo que argumentó hace 3 días, propuso declarar inelegible al candidato electo en el juzgado laboral de Uruapan, debido a que no acreditó la práctica profesional de 3 años y al a la segunda candidatura debido a que no alcanzó la calificación de 8.

Se pronunció en el mismo sentido en el caso del magistrado civil electo en Zamora, al señalar que no cumplió el requisito de calificación, por lo que propuso anular su triunfo y justificó su cambio de criterio al señalar que como Tribunal no pueden renunciar a su obligación de revisar el cumplimiento de la Constitución, en lo que se refiere a la calificación.

“MI postura es que no podemos claudicar en esta obligación de hacer la revisión de la satisfacción de los requisitos constitucionales, a la luz del artículo 73 fracción tercera de la Constitución política del estado, en donde con base a esta jurisprudencia, en el que se advierte que hay dos momentos en los que se puede hacer la revisión de la elegibilidad o no de las candidaturas, la primera es al momento de registro y al segundo es la calificación de la elección que nos corresponde a nosotros como tribunal, de manera que considerar que bajo ninguna circunstancia se pueden revisar estas cualidades y los requisitos sería incongruente y de carecía de eficacia”.

Solo la magistrada Yurisha Andrade, respaldó el proyecto al recordar que fue coincidente con lo que expuso el lunes anterior, luego de que José Alfredo tuvo una calificación de 7.8.

“En estos juicios de inconformidad que acompaño es porque ha sido mi criterio en el juicio de inconformidad que se presentó el lunes en ese pleno, ya que en estos proyectos se realizó un análisis de las materias afines a las que se postularon las candidaturas controvertidas, con la finalidad de superar la falta de requisito que se establece en la Constitución de contar un 8 en la Licenciatura y de 9 en otras materias”.

La magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, fue en contra de lo que señaló días antes y aseguró que están obligados a revisar los requisitos de elegibilidad, pero probarlo corresponde a los inconformes.

“Yo no suscribo que bajo ninguna condición o motivo podamos no revisar los requisitos de elegibilidad, al contrario, somos un tribunal que tenemos la obligación conforme nos lo soliciten las partes, pero en el caso de la elegibilidad hay una carga probatoria que corresponde a los impugnantes, pero este tribunal tiene las facultades de revisar los requisitos de elegibilidad.”

En tanto, Eric López Villaseñor consideró que la última Reforma Judicial le otorgó al Tribunal Electoral la obligación de revisar los requisitos de elegibilidad en esta etapa, pero coincidió en que no debe “ser oficioso” e ir más allá de lo que obra en el expediente.

El Tribunal Electoral de Michoacán también confirmó el triunfo de otra candidata, de la que se mantuvieron los datos en reserva, ya que pese a señalar que no alcanzó el mínimo de 8, argumentó que los Comités de Evaluación avalaron su postulación, en ejercicio de sus facultades técnicas y discrecionales.

De igual forma confirmó el triunfo de un Juez de Primera Instancia, del que también ser reservaron los datos, aunque no obtuvo un promedio mínimo de 8, al señalar que los Comités de Evaluación emitieron dictámenes de idoneidad.  

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