Con posiciones encontradas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del INE que prohibía a servidores públicos realizar la promoción del voto en el proceso judicial y autorizó a los Poderes de la Unión a que hagan promoción de la elección federal, mientras a los gobiernos estatales de las elecciones locales.
Tras larga discusión, solo Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra, tras argumentar que debe cuidarse la equidad en la contienda y para ello debe mantenerse la neutralidad tanto de autoridad como servidores públicos, como establece el artículo 134 Constitucional.
Otálora Malassis señaló que la decisión del INE sólo atiende a lo que establece el artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos, que señala que los partidos políticos y los servidores públicos no “podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse a favor o en contra” de candidatura alguna, además de que prohíbe destinar recursos públicos para fines de promoción y propaganda del Poder Judicial Federal.
“Hay que considerar que el artículo 134 constitucional , no solo garantiza la neutralidad en las contiendas electorales, evitando la aparición de recursos públicos en éstas, sino que también blinda la imparcialidad institucional que deben mantener las propias instituciones, esto no entraña una limitación a la libertad de expresión que podría asistir a las personas servidoras públicas ni una violación de su derecho de acceso a la información de la ciudadanía, porque se hace para evitar injerencias indebidas en este proceso, mientras el INE despliegue una campaña imparcial”, advirtió.
En el mismo sentido, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que la prohibición a que funcionarios promuevan el voto y lo hagan con recursos públicos, se sostiene en el principio constitucional de legalidad y equidad en la contienda,
“Permitir que las personas servidoras públicas e instituciones promuevan el proceso judicial por completo podría implicar la percepción que están apoyando las candidaturas que postularon, cuando esto no fue previsto en este modelo de elección, así la prohibición busca evitar parcialidades y que la promoción del proceso provenga de los poderes públicos del estado”.
El ponente del dictamen, Felipe de la Mata Pizaña expuso que con la modificación se permitirá a los Poderes de la Unión, los Poderes estatales, los institutos electorales locales y las personas servidoras públicas sí pueden promover el voto y “educación en la participación ciudadana”, siempre que se observen los principios de igualdad y equidad, ya que consideró que la elección judicial es diferente a las elecciones tradicionales de partidos políticos.
“La elección de personas juzgadoras tiene una naturaleza distinta a las elecciones tradicionales de partidos políticos y reglas diferentes, que tiene sustento en la reciente reforma constitucional que cambia la estructura y las reglas de promoción del voto, se involucra al INE y a los poderes de la Unión para la postulación de personas juzgadoras en todo el país”.
La presidenta del Tribunal Federal, Mónica Aralí Soto Fregoso se dijo sorprendida por la determinación del INE de llevar a cabo una “elección silenciosa”, al precisar que no “encuentra” un fundamento constitucional, legal o democrático a los planteamientos que hizo el Instituto Federal en su acuerdo.
“Yo de manera respetuosa quiero decir que me siento sorprendida un poco contrariada en este posicionamiento que se hizo en el Instituto Nacional Electoral, en la toma de este acuerdo, en el que pareciera que se está buscando llevar una elección silenciosa y esta Constitución ha sido reformada y ha establecido una nueva forma de llevar a cabo la participación ciudadana, que es en la elección de las personas juzgadoras”.
Finalmente, la modificación del acuerdo tomado por el INE, se aprobó con 3 votos a favor y 2 en contra, para permitir que los Poderes de la Unión promuevan el voto y la participación ciudadana solo en el proceso federal judicial, mientras que los Poderes estatales podrán hacerlo en el proceso local.
En ningún momento se pueden mostrar imágenes, o nombres de candidatas o candidatos, o cualquier referencia que las pueda hacer identificables; de tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, por lo que “los promocionales” no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que los promueven.
Legisladores federales o locales podrán promover la elección judicial, siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social.