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Partidos obligados a postular candidatos LGBTTTIQ­+, jóvenes, indígenas y discapacitados

Por primera vez, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó una reglamentación para regular la postulación de personas que forman parte de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual y más (LGBTTTIQ+), indígenas, jóvenes y en situación de discapacidad, como candidatos a diputados y a los ayuntamientos.

El pleno del IEM atendió con esta resolución el mandato del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), que el pasado 26 de febrero le ordenó garantizar la participación de estos sectores, luego de que un grupo de militantes de Morena, promovieron un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en contra de dicha omisión.

En consecuencia, a sólo 17 días de que inicie el registro de los aspirantes a dichos cargos de elección popular, el Consejo electoral aprobó una serie de lineamientos que los partidos políticos deberán cumplir de manera obligatoria, de lo contrario, podrían ser sancionados hasta con la cancelación del registro de la candidatura correspondiente.

De acuerdo al documento, los institutos políticos deberán postular al menos una fórmula de jóvenes de 21 a 29 años de edad, una de discapacitados y una de personas que se autoadscriban, es decir, que se consideren parte de la comunidad LGBTTTIQ+, como candidatos a diputados de mayoría o de representación proporcional, en una de las primeras 8 posiciones.

En el caso de los ayuntamientos, estarían obligados a presentar candidatos a ediles por cada uno de los grupos de población, o una fórmula a la sindicatura, o en alguna de las 2 primeras regidurías en al menos 3 ayuntamientos, de acuerdo a la votación que obtuvieron en el proceso electoral pasado.

Candidatos indígenas.

El Consejo General del IEM determinó que partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular indígenas en al menos una formula a presidencia municipal, sindicatura o primera regiduría en los 14 municipios con más del 60% de población indígena:

Nahuatzen, Charapan, Tingambato, Chilchota, Paracho, Nuevo Parangaricutiro, Erongarícuaro, Tzintzuntzan, Aquila, Tangancícuaro, Peribán, Pátzcuaro, Ziracuaretiro y Quiroga.

En el caso de las diputaciones, deberán postular al menos una candidatura de mayoría relativo o una de representación proporcional dentro de los primeros 8 lugares de la lista respectiva.

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