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Para la protección de áreas naturales, propone Sandra Arreola regular uso de vehículos “Razers”

Morelia, Michoacán.- Con el objetivo de frenar el deterioro acelerado de ecosistemas frágiles y fortalecer la seguridad en zonas rurales, la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Sandra Arreola Ruiz, anunció que presentará ante el Congreso del Estado una iniciativa para regular y restringir de manera expresa el uso, ingreso y circulación de vehículos recreativos todo terreno en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y zonas de conservación ecológica de Michoacán.

La propuesta contempla reformas a la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado y surge ante el incremento de denuncias por daños ambientales, así como por la ocurrencia de accidentes graves, como el registrado el 21 de septiembre de 2025, cuando dos personas perdieron la vida tras ser embestidas por un vehículo tipo RZR.

“La circulación desregulada de estos vehículos en bosques, montañas, cuerpos de agua y rutas comunitarias ha generado un impacto severo y medible. Esta iniciativa no busca restringir la recreación, sino sumar acciones responsables para el cuidado y la conservación del medio ambiente”, explicó la legisladora.

Sandra Arreola destacó que se trata de una problemática plenamente identificada, ya que las denuncias por daños ambientales se triplicaron, al pasar de 111 en 2023 a 332 en 2024, afectando ANP en municipios como Morelia, Pátzcuaro, Uruapan y Parácuaro. Asimismo, el uso inapropiado de estos vehículos en estas área afecta la reforestación natural, ya que impide el desarrollo de flora que se ve arrasada por el paso de las unidades.

“El derecho al libre tránsito no es absoluto. Debe ponderarse frente a la protección de bienes de valor superior para la comunidad, como los ecosistemas, el agua y la vida misma. No se trata de prohibir, sino de ordenar cuando el costo ambiental y social ya es insostenible”, puntualizó.

La iniciativa plantea establecer un marco jurídico claro mediante la incorporación en el artículo 4° de la definición de Vehículo Recreativo Todo Terreno —como RZR, cuatrimotos y side-by-side—, identificándolos como fuentes móviles de contaminación sujetas a regulación. Asimismo, propone reformar el artículo 8° para otorgar a la Secretaría de Medio Ambiente la facultad expresa de regular, limitar y sancionar su circulación en zonas protegidas.

“La propuesta no prohíbe el uso general de estos vehículos, sino que busca restringirlos específicamente en las áreas más vulnerables y valiosas del estado, priorizando la preservación ambiental sobre la recreación motorizada”, concluyó.

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