El Tribunal Electoral del Estado (TEEM), ordenó al secretario de Finanzas y Administración del Congreso de Michoacán, Alejandro Estrada Salinas, entregar al diputado de Morena, Juan Carlos Barragán Vélez, el informe financiero correspondiente al segundo trimestre del 2025, con sus anexos y soportes.
En la sentencia del juicio ciudadano TEEM-JDC-225/2025, la magistrada Yurisha Andrade Morales expuso que no hay impedimento legal para que el funcionario entregue lo solicitado ni está facultado para negar la información, bajo argumento de que primero requiere la aprobación o validación del Comité de Administración.
“No se advierte la existencia de impedimento legal alguno, que la faculte a negar la entrega de la información, ni que las solicitudes como la realizada deban ser atendidas, hasta en tanto se realice la aprobación o validación del informe trimestral por parte del Comité de Administración y que ello, sea un impedimento para proporcionarla a algún diputado o diputada.”
El pleno electoral, consideró fundados los agravios relativos a la vulneración al principio de legalidad, la falta de fundamentación y motivación, en razón de que la solicitud hecha, guarda relación con las funciones inherentes al cargo que desempeña el diputado y la requiere para fijar postura en las sesiones donde se presenten los informes trimestrales.
En consecuencia, en voz de la presidenta del Tribunal, Amelí Gissel Navarro Lepe se apercibió al secretario de Finanzas del Poder Legislativo para que atienda las solicitudes y se le ordenó la entrega de la información.
“Se ordena al Secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, actúe en los términos precisados en el apartado de efectos de la presente sentencia”.
A propuesta del magistrado Adrián Hernández Pinedo, el pleno electoral rechazó el juicio promovido también por Barragán Vélez para que se le entregue información relativa al primer informe financiero trimestral correspondiente al 2025.
De acuerdo a la sentencia, “se encuentra acreditada” la entrega de la información presupuestaria, programática y complementaria, y que la que solicita el legislador no forma parte de ese informe, por lo que está imposibilitado materialmente para entregarla.