Un año y casi 3 meses después de que solicitó el amparo, el juez séptimo de Distrito José Ramón Rocha González concedió la protección de la justicia federal a Sergio Mecino Morales y ordenó al Congreso de estado, así como al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, dejar “intocado” o suspender, el procedimiento que se llevó a cabo para ser reelecto en el cargo que ocupaba como Magistrado especializado Anticorrupción del Tribunal de Justicia Administrativa del estado.
Como se informó en su oportunidad, el 27 de marzo del 2023 el Poder Legislativo negó la reelección a Mecino Morales, con 1 voto en contra del diputado Marco Polo Aguirre Chávez, 23 a favor y 16 abstenciones.
Durante esa sesión, la entonces presidenta de la Mesa Directiva, Julieta García Zepeda señaló primero que el decreto se aprobaba por mayoría simple, pero luego aseguró que se requería mayoría calificada, es decir 2/3 partes de los diputados presentes y no se había alcanzado.
Al resolver el amparo que se publicó este lunes, el juez séptimo de Distrito aclaró que el Congreso local no estableció en la Constitución que para la reelección de los magistrados se requiriera la votación de dos terceras partes de los diputados presentes, por lo que considerarlo en el Código de Justicia Administrativa del estado “rebasa el texto constitucional”.
En su resolución, el juez ordena entonces dejar “intocado” el procedimiento que se llevó a cabo para la reelección de Sergio Mecino, de diciembre del 2022 y hasta la votación del dictamen en marzo del 2023.
De igual forma, pide dejar sin efectos, la parte del procedimiento a partir de que el Congreso local declara que no se alcanzó la votación calificada para aprobar la reelección, y se atienda la votación realizada en sesión del 27 de marzo, conforme a la mayoría simple.
Precisa de resultar ganador, es decir, que logre la mitad de los votos de diputados presentes más uno, se deberá fijar día y hora para la celebración de una sesión extraordinaria en la que rinda protesta como magistrado anticorrupción por un periodo constitucional de 5 años a partir de que rindiera protesta.