El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Nahuatzen en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.
El Pleno invalidó el Capítulo XXI, “De los pueblos indígenas”, que contiene los artículos del 114 al 120, así como el artículo Sexto transitorio y una porción normativa del Tercero transitorio de la Ley Orgánica Municipal citada.
En suplencia de la queja, una mayoría de Ministras y Ministros del Tribunal Pleno estimó que dichos preceptos son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.
Los efectos de la resolución de la SCJN se limitarán a las partes que intervinieron a la controversia, por lo que solo tendrán aplicación en el territorio de Nahuatzen, Michoacán.
El pleno judicial resolvió en el mismo sentido la controversia constitucional promovida por el municipio de Tangamandapio, el pasado 19 de agosto, pero en esa sesión no se determinó el alcance de la misma.