“A una persona no se le paga por tener cabeza y manos, sino por usarlas”
-Elbert Green Hubbard
Asignar un sueldo es un tema sensible y controvertido tanto en el sector público como en la iniciativa privada. Pero la naturaleza humana no distingue lugar de trabajo y los criterios con los que se asigna un salario tienen un poderoso mensaje para quien lo recibe: qué es lo importante para obtenerlo.
En México, la Ley Federal de Remuneraciones a los Servidores Públicos dispone que ningún servidor público podrá recibir un sueldo bruto igual o mayor al máximo al que tenga derecho el Presidente de la República de manera anual. Esta lógica jerárquica es la fórmula más frecuente para determinar una remuneración: las personas que ocupen cargos que aparecen en el mismo nivel en el organigrama, se les asignan sueldos que caen dentro de un mismo rango.
En principio, este paradigma aparenta ser equitativo y hasta justo. Sin embargo, da por sentado algunos aspectos que son requisitos previos para que esa pauta funcione.
La valuación de puestos es un ejercicio que determina el valor relativo de cada puesto dentro de una organización. Es decir, compara las responsabilidades y el contenido de cada uno de los cargos y se les asigna un peso que deriva de la forma en que contribuyen a que se logren los objetivos de la institución o empresa. Una precisión muy importante es que en este momento de la estructuración en rangos de sueldos no se debe considerar a la persona que ocupa el cargo, sino el contenido propio del mismo. En otras palabras, no considera el desempeño del titular, sino lo que el puesto requiere para lograr de manera efectiva cumplir con el fin para el cual fue creado.
Ahora bien, de acuerdo a las responsabilidades y a su contenido, el cargo demandará un perfil específico de la persona que lo desarrollará. Hay puestos que requieren de una alta especialización, amplia experiencia y habilidades directivas refinadas, lo que demandará un perfil más escaso, y por tanto, más caro. Hay cargos que por su parte, no requieren ninguna de las características mencionadas, por lo que entonces prácticamente cualquier persona podrá desempeñarlos, de tal suerte que al haber mano y mente de obra abundante, el perfil no tendrá un peso importante en la asignación del sueldo.
Considerando lo anterior, resulta contradictorio que en nuestro país, el tope salarial de servidores públicos corresponda a un cargo cuyos requisitos son tan mínimos que la mayor parte de la población puede cumplirlos. En esta lógica, el contenido del cargo de Presidente de la República es tan simple, que cualquiera puede aspirar a él (por una romántica democracia que ignora las necesidades de la nación). ¿Por qué, entonces, es este el sueldo de referencia para el resto de los servidores públicos? En las distintas Secretarías de Estado y en el Poder Judicial, ¿no deberíamos contar con personas con altos perfiles para enfrentar los complejos retos que tiene nuestro país? Más aún, ¿qué significa el hecho de que el mandatario federal ha exhibido no sólo a los servidores públicos que ganan más que él, sino también a personas independientes y colaboradores de iniciativa privada, como es el caso de su némesis Carlos Loret de Mola?
Pero continuemos. Una vez determinado el valor relativo que tiene un cargo en la estructura organizacional, lo que sigue es ubicar, dentro del rango que resulte, el perfil y resultados de la persona que lo ejecuta. En otras palabras, si una persona no cumple con el perfil mínimo que requiere el puesto – que de entrada, no debería ocuparlo -, no podría aspirar más que al límite inferior del escalafón. O bien, si no logra el desempeño esperado (lo cual supone que se realiza un ejercicio sistemático de evaluación del mismo), tampoco podría aspirar a un incremento salarial aún dentro del rango que le corresponde – eso asumiendo que continúa en el cargo, bajo alguna condicionante para que de resultados -.
Esto último, estimados lectores, no debería aplicar sólo en la iniciativa privada, pues la ley a la que hemos estado haciendo referencia establece con claridad entre sus principios rectores, el reconocimiento al desempeño referido como el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes[1].
Que ningún servidor público pueda ganar más que el presidente sugiere una subordinación al mismo, y recordemos que en nuestro país, él está al frente de uno de los tres poderes, los cuales son independientes y deben estar en equilibrio y armonía.
En resumen: si bien limitar los sueldos de los servidores públicos es sano para evitar desfalcos “legales” al erario, los mensajes que humanamente pueden interpretar dichos colaboradores son: a) están subordinados al titular del ejecutivo, b) no importan las habilidades, conocimientos y experiencia que se requieran en el puesto y mucho menos, el desempeño y c) las aspiraciones personales mayores a ello, deberán ser logradas por otra vía, lo cual sumado al poder de decisión de tales cargos, desafortunadamente abre las puertas a la corrupción.
Parece atinado limitar el sueldo de un servidor público, pero el parámetro debería ser los resultados que brinda a la nación.
Postdata: calificar de franciscana una política de gasto público trivializa y manosea la espiritualidad de una congregación eclesial, que merece, como todo grupo humano, profundo respeto. Nuevamente, mercadotecnia barata y repugnante para ganar el favor del pueblo.
[1] Artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Remuneraciones a Servidores Públicos