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No se justificó la pena máxima contra Diego Urik por el feminicidio de Jessica González: STJE

En un comunicado, el Poder Judicial de Michoacán, informó que el magistrado que resolvió la apelación presentada por Diego Urik Mañón Melgoza, consideró que si bien la culpabilidad del joven “está más allá de toda duda razonable”, también lo es que “la pena máxima impuesta” por el feminicidio de Jessica González Villaseñor “no está adecuadamente justificada en el expediente”.

Sin precisar el nombre del magistrado o el juez de Oralidad que dictó la sentencia, el boletín precisó que “en el toca XI-41/2023, un magistrado del ramo penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, resolvió que la mayoría de los argumentos presentados tanto por el acusado como por su defensa son infundados, por lo que confirmó la sentencia condenatoria.

Refiere que en este caso, la resolución confirma que no hay duda sobre la gravedad del delito ni sobre la crueldad con la que se cometió, lo que justifica que sea considerado un feminicidio; sin embargo, todos los códigos penales establecen penas mínimas y máximas para los delitos, y la pena mínima ya refleja la gravedad de las conductas.

En la sentencia se especifica que para aumentar la pena mínima de 20 años que establecía el Código Penal vigente, se requiere la comprobación de circunstancias adicionales y distintas a las que ya se consideraron en el delito y, la sala de apelación no encontró pruebas específicas y objetivas que justificaran considerar el grado máximo de culpabilidad.

En el comunicado, se explica que tras el análisis de todas las pruebas y argumentos, a consideración del magistrado penalista, la defensa sí argumentó que el grado de culpabilidad de Diego Urik está equidistante entre el mínimo y el máximo -aunque no mínimo, como solicitó la propia defensa-; y como resultado, la pena proporcional especificada en la sentencia es de 42 años y 6 meses de prisión.

En resumen, el tribunal revisor encontró que se comprobaron de manera objetiva las siguientes circunstancias: a) la superioridad física y anatómica del agresor sobre la víctima; b) la relación sentimental entre el acusado y la víctima; y c) la perspectiva de género.

La sentencia también indica que se debe garantizar que el sentenciado, en este caso, Diego Urik tenga la oportunidad de reeducarse y reintegrarse a la sociedad, dado que es joven y cometió el delito cuando tenía 18 años.

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